UN ACTO DE MOLESTIA (QUE LA POLICÍA BUSQUE A LA PERSONA EN SU DOMICILIO PARA QUE COMPAREZCA) ORIGINA EL DERECHO A TENER ACCESO INMEDIATO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Registro digital: 2030556
ACTO DE MOLESTIA QUE DETONA EL DERECHO DE ACCEDER A LOS REGISTROS DE UNA
INVESTIGACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA ES BUSCADA EN SU DOMICILIO CON MOTIVO DE UNA CARPETA ABIERTA EN SU CONTRA.👍👮
Hechos: Unos agentes de la policía acudieron al domicilio de una persona para que compareciera
ante el ministerio público en relación con una carpeta de investigación. En ese momento, la persona
buscada no se encontraba en el inmueble, por lo que le comentaron a su vecina el motivo de su
visita. Posteriormente, el particular acudió a la fiscalía a solicitar acceso a la carpeta de
investigación, pero el fiscal le negó dicha petición debido a que no se encontraba detenido, no había
sido citado para una entrevista o para declarar, ni fue sujeto de un acto de molestia, con
fundamento en los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.
En contra de dicha determinación, la persona que sufrió el acto de molestia promovió un juicio de
amparo indirecto, en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos referidos. El Juez de
Distrito sobreseyó por falta de interés jurídico. No obstante, en el recurso de revisión interpuesto en
contra de dicha resolución, el Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió el
asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad
planteado.
Criterio jurídico: Cuando una persona es buscada en su domicilio personal o convencional con
motivo de una carpeta de investigación, se actualiza un acto de molestia que vulnera los derechos a
la intimidad y a la vida privada, y califica como una de las excepciones previstas por el artículo 218
del Código Nacional de Procedimientos Penales para permitirle el acceso a los registros de la
investigación que se sigue en su contra, sin necesidad de que se le otorgue la calidad de imputada,
ni de que esté prevista en el artículo 266 del mismo ordenamiento.
El Ministerio Público es responsable de la reserva de los registros de la investigación, de manera
que si despliega un acto de molestia sobre una persona que investiga, como lo es buscarla en su
domicilio para corroborar datos, o dejarle mensajes con empleados, familiares o vecinos, es la
propia autoridad quien compromete dicho sigilo, pues queda obligada a permitirle a la persona el
acceso a la investigación.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los
artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, fracción VIII, y 266
del Código Nacional de Procedimientos Penales, definió como actos de molestia aquellos
generados por la autoridad ministerial o judicial que pueden afectar de manera arbitraria la dignidad,
la intimidad personal o familiar y la vida privada de los gobernados, lo que actualiza el derecho de la
persona para acceder de manera inmediata e irrestricta a la carpeta de investigación.
Entre las distintas dimensiones que contemplan los derechos a la dignidad humana, a la intimidad y
a la vida privada, se encuentran los derechos al honor, a la integridad física y psíquica, y el propio
derecho a la privacidad, los cuales se ven vulnerados desde el momento en el que una persona es buscada en su domicilio familiar o laboral para comparecer en una carpeta de investigación.
Lo anterior es así, debido a que la búsqueda de una persona por parte de una autoridad ministerial
o judicial que no es localizada en su domicilio familiar o laboral, y se deja un recado con sus
familiares, vecinos o compañeros de trabajo, es un acto de molestia que trasciende a su intimidad
individual y familiar, pues con ello se genera un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica que
impacta en la salud física y psíquica del gobernado y de su familia, ante la zozobra de no conocer
los hechos que dieron origen a la investigación en curso.
Por ende, el acto de molestia consistente en la búsqueda de una persona en su domicilio particular
o laboral detona el derecho de acceder a los registros de la carpeta de investigación de manera
inmediata e irrestricta, con el objeto de que la persona pueda conocer sus registros y hacerse de los
medios necesarios para elaborar su estrategia defensiva de manera oportuna y salvaguardar sus
derechos humanos a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la privacidad.
Esto no exime a la autoridad de cumplir con su deber de haber obrado a partir de un mandamiento
escrito fundado y motivado que justifique dicha búsqueda o visita, pues así lo mandata el
mencionado artículo 16 de la Constitución respecto a los actos de molestia.
Instancia: Primera Sala
Undécima Época Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 104/2025 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia
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