EL PAGO EN UDIS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PUEDE GENERAR EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE

 Registro digital: 2030365

PAGO DE CRÉDITO EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) AL VALOR VIGENTE AL CUBRIR EL TOTAL DEL ADEUDO. LAS CLÁUSULAS QUE LO ESTABLECEN SON INCONVENCIONALES.👀😲


Hechos: En un juicio especial hipotecario se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de

apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, en el cual se acordó que el crédito se

pagaría en unidades de inversión (UDIS) al valor vigente al hacerse el pago total del adeudo. Se

absolvió a la demandada y se condenó a la actora al pago de gastos y costas. En segunda instancia

se revocó la sentencia definitiva, se declaró el vencimiento anticipado del plazo y se condenó al

pago del saldo insoluto en los términos acordados en el contrato. En amparo directo la quejosa

argumentó que las cláusulas relativas son inconvencionales, porque se actualiza un abuso

patrimonial en perjuicio de su propiedad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inconvencionales las

cláusulas que establecen el pago de créditos al valor de la unidad de inversión (UDI) vigente al

hacerse el pago total del adeudo.


Justificación: En la jurisprudencia 1a./J. 16/2012 (9a.), de rubro: "UNIDADES DE INVERSIÓN

(UDIS). SON UNA UNIDAD DE CUENTA Y NO MONETARIA.", la Primera Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las UDIS son una unidad de cuenta cuya finalidad es

indexar o actualizar el monto de la obligación de pago en moneda nacional al ritmo de la inflación.

Por tanto, en los créditos convenidos en UDIS la parte deudora absorbe la depreciación del valor del

dinero porque el adeudo crece día con día en orden a la inflación, y porque las cantidades

accesorias del crédito se calculan también sobre el valor de las UDIS, lo que hace impagable el

adeudo. Ello constituye una explotación del hombre por el hombre proscrita por el artículo 21,

numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 72/2024. Aline Sol La Lande Vernier. 22 de enero de 2025. Unanimidad de votos.

Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Víctor Miguel Bautista Carbajal.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2012 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página

873, con número de registro digital: 159915.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de

Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Civil,

Constitucional

Tesis: I.12o.C.2 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Aislada

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