EL PAGO EN UDIS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PUEDE GENERAR EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE
Registro digital: 2030365
PAGO DE CRÉDITO EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) AL VALOR VIGENTE AL CUBRIR EL TOTAL DEL ADEUDO. LAS CLÁUSULAS QUE LO ESTABLECEN SON INCONVENCIONALES.👀😲
Hechos: En un juicio especial hipotecario se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de
apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, en el cual se acordó que el crédito se
pagaría en unidades de inversión (UDIS) al valor vigente al hacerse el pago total del adeudo. Se
absolvió a la demandada y se condenó a la actora al pago de gastos y costas. En segunda instancia
se revocó la sentencia definitiva, se declaró el vencimiento anticipado del plazo y se condenó al
pago del saldo insoluto en los términos acordados en el contrato. En amparo directo la quejosa
argumentó que las cláusulas relativas son inconvencionales, porque se actualiza un abuso
patrimonial en perjuicio de su propiedad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que son inconvencionales las
cláusulas que establecen el pago de créditos al valor de la unidad de inversión (UDI) vigente al
hacerse el pago total del adeudo.
Justificación: En la jurisprudencia 1a./J. 16/2012 (9a.), de rubro: "UNIDADES DE INVERSIÓN
(UDIS). SON UNA UNIDAD DE CUENTA Y NO MONETARIA.", la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación sostuvo que las UDIS son una unidad de cuenta cuya finalidad es
indexar o actualizar el monto de la obligación de pago en moneda nacional al ritmo de la inflación.
Por tanto, en los créditos convenidos en UDIS la parte deudora absorbe la depreciación del valor del
dinero porque el adeudo crece día con día en orden a la inflación, y porque las cantidades
accesorias del crédito se calculan también sobre el valor de las UDIS, lo que hace impagable el
adeudo. Ello constituye una explotación del hombre por el hombre proscrita por el artículo 21,
numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 72/2024. Aline Sol La Lande Vernier. 22 de enero de 2025. Unanimidad de votos.
Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Víctor Miguel Bautista Carbajal.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2012 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página
873, con número de registro digital: 159915.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Civil,
Constitucional
Tesis: I.12o.C.2 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Aislada
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