EL PLAZO DE 6 MESES QUE OTORGA LA LEY CIVIL DE DURANGO PARA EJERCER ACCIÓN POR VICIOS OCULTOS EN INMUEBLE, VIOLA EL DERECHO A UNA VIVENDA DIGNA AL NO SER RAZONABLE EL TIEMPO ESTIPULADO PARA ADVERTIR DE LOS DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVENDA
Registro digital: 2030319
ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE PRECIO POR VICIOS Y/O DEFECTOS ESTRUCTURALES
OCULTOS EN UN INMUEBLE HABITACIONAL. EL ARTÍCULO 2030 DEL CÓDIGO CIVIL DEL
ESTADO DE DURANGO, AL PREVER UN PLAZO PRESCRIPTIVO DE SEIS MESES PARA SU
EJERCICIO, VIOLA EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2021).👌👍😊
Hechos: Una persona ejerció la acción estimatoria o de reducción de precio por los vicios ocultos
del inmueble que adquirió. Tanto en primera como en segunda instancias se determinó que
prescribió al no haber promovido en el plazo de seis meses contado desde la entrega de la cosa
enajenada, conforme al artículo 2030 del Código Civil del Estado de Durango, vigente hasta el 26 de
diciembre de 2021. En amparo directo reclamó la inconstitucionalidad de ese precepto, al considerar
que viola el derecho a una vivienda digna.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citado artículo 2030, al prever
un plazo prescriptivo de seis meses para ejercer la acción de reducción de precio por vicios y/o
defectos estructurales ocultos en un inmueble habitacional, viola el derecho a una vivienda digna.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre los componentes
del derecho a una vivienda digna reconocido en el artículo 4o., séptimo párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; su alcance interpretativo debe tomar como base poder
gozar de una vivienda adecuada, a la luz de los artículos 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, lo que implica establecer recursos jurídicos para protegerlos, por lo que debe analizarse
si el plazo con que se cuenta para promover la acción por vicios y/o defectos ocultos de naturaleza
estructural en la adquisición de una vivienda en el artículo 2030 del Código Civil del Estado de
Durango es razonable. Tratándose de inmuebles, los defectos ocultos aparecen con distintos
matices y grados, por lo que el plazo prescriptivo debe atender a un parámetro de razonabilidad
conforme a su naturaleza, ya que no son iguales los que se pueden observar a simple vista por el
adquiriente (funcionamiento de accesorios y su calidad) que los que se manifiestan con mayor
tiempo (relacionados con la etapa constructiva), pues conforme a las reglas de la lógica y la
experiencia, tratándose de casas cuyo uso será habitacional las etapas constructivas varían caso
por caso.
Respecto de deficiencias que el inmueble presente estructuralmente, el plazo de seis meses no es
razonable y, por ende, afecta el derecho a una vivienda digna, en la medida en que limita la
posibilidad de acceder a un mecanismo legal para hacer efectiva su protección, pues estos vicios
generalmente no pueden ser perceptibles en poco tiempo, lo que implica que, a la postre, el
adquirente se vea obligado a soportarlos al estar impedido para ejercer la acción por el plazo
limitado que prevé la norma.
👀
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Constitucional,
Civil
Tesis: VIII.1o.C.T.6 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Aislada
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