EL 6 POR CIENTO QUE DEBEN APORTAR LOS PENSIONISTAS Y PENSIONADOS DEL ISSEMYM VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS PRINCIPIOS DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD
Registro digital: 2030371
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS VIOLA EL
DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS PRINCIPIOS DE
PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD.👍
Hechos: En amparo indirecto se reclamó como heteroaplicativo el citado precepto, por establecer
una cuota obligatoria que deben enterar los pensionados y pensionistas del 6 % del monto de la
pensión de que disfruten, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios
(ISSEMYM), destinada a cubrir las prestaciones de servicios de salud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 33 de la Ley de
Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios viola el derecho a
la igualdad en materia de seguridad social, y los principios de previsión social y de equidad
previstos en los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.
Justificación: En la jurisprudencia P./J. 27/2016 (10a.) y en las acciones de inconstitucionalidad
101/2014, 19/2015 y 40/2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que
los costos para sostener el sistema de seguridad social (servicios, pensiones, gastos
administrativos, etcétera) deben calcularse para ser considerados en las cuotas que aportan los
trabajadores en activo. Esto es, se deben excluir del régimen a los pensionados y pensionistas de
forma absoluta, ya que de lo contrario éste se convierte en un sistema circular que desvirtúa su
carácter solidario. Las consideraciones del Alto Tribunal se estiman orientadoras en la resolución
del aspecto de constitucionalidad planteado, aunque se hayan emitido en relación con una norma
distinta a la reclamada. Máxime que las razones que llevaron a reformar el señalado artículo 33,
mediante Decreto Número 36, publicado en la Gaceta del Gobierno local el 19 de diciembre de
2012, en el sentido de que: 1) el ISSEMYM atraviesa por una crisis financiera que ha ido mermando
su capacidad de ofrecer los servicios que debe prestar; 2) el número de pensionados y pensionistas
crece en un promedio superior al de los trabajadores en activo; y 3) una cantidad considerable se
destina al pago de pensiones, no justifica que los pensionados y pensionistas deban realizar dicho
entero, porque ya contribuyeron para ese fin cuando se desempeñaron como trabajadores en activo
con base en la cuota que, en su momento, se consideró necesaria para sufragar el monto de su
pensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 84/2023. Susana Guzmán Nieto. 28 de diciembre de 2023. Unanimidad de
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Administrativa,
Constitucional
Tesis: II.2o.A.54 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Aislada
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