EL 6 POR CIENTO QUE DEBEN APORTAR LOS PENSIONISTAS Y PENSIONADOS DEL ISSEMYM VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS PRINCIPIOS DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD

 Registro digital: 2030371

PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE

MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS VIOLA EL

DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS PRINCIPIOS DE

PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD.👍


Hechos: En amparo indirecto se reclamó como heteroaplicativo el citado precepto, por establecer

una cuota obligatoria que deben enterar los pensionados y pensionistas del 6 % del monto de la

pensión de que disfruten, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

(ISSEMYM), destinada a cubrir las prestaciones de servicios de salud.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 33 de la Ley de

Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios viola el derecho a

la igualdad en materia de seguridad social, y los principios de previsión social y de equidad

previstos en los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.


Justificación: En la jurisprudencia P./J. 27/2016 (10a.) y en las acciones de inconstitucionalidad

101/2014, 19/2015 y 40/2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que

los costos para sostener el sistema de seguridad social (servicios, pensiones, gastos

administrativos, etcétera) deben calcularse para ser considerados en las cuotas que aportan los

trabajadores en activo. Esto es, se deben excluir del régimen a los pensionados y pensionistas de

forma absoluta, ya que de lo contrario éste se convierte en un sistema circular que desvirtúa su

carácter solidario. Las consideraciones del Alto Tribunal se estiman orientadoras en la resolución

del aspecto de constitucionalidad planteado, aunque se hayan emitido en relación con una norma

distinta a la reclamada. Máxime que las razones que llevaron a reformar el señalado artículo 33,

mediante Decreto Número 36, publicado en la Gaceta del Gobierno local el 19 de diciembre de

2012, en el sentido de que: 1) el ISSEMYM atraviesa por una crisis financiera que ha ido mermando

su capacidad de ofrecer los servicios que debe prestar; 2) el número de pensionados y pensionistas

crece en un promedio superior al de los trabajadores en activo; y 3) una cantidad considerable se

destina al pago de pensiones, no justifica que los pensionados y pensionistas deban realizar dicho

entero, porque ya contribuyeron para ese fin cuando se desempeñaron como trabajadores en activo

con base en la cuota que, en su momento, se consideró necesaria para sufragar el monto de su

pensión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 84/2023. Susana Guzmán Nieto. 28 de diciembre de 2023. Unanimidad de

Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito

Undécima Época Materia(s): Administrativa,

Constitucional

Tesis: II.2o.A.54 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la

Federación.

Tipo: Aislada

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