LA AGRAVACIÓN DEL SINIESTRO NO IMPLICA LA RENUNCIA TÁCITA DE LA ASEGURADORA📚⚖️👁️🗨️
Registro digital: 2030326 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Tesis: PR.A.C.CS. J/29 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia CONTRATO DE SEGURO. NO SE ACTUALIZA LA RENUNCIA TÁCITA DEL DERECHO A RESCINDIRLO SI LA ASEGURADORA NO LO EJERCE EN EL PLAZO LEGAL AL CONOCER LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO POR CONDUCTO DE SU AJUSTADOR, UNA VEZ VERIFICADO EL SINIESTRO. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe considerarse que la empresa aseguradora renuncia tácitamente a ejercer su facultad de rescisión unilateral del contrato de seguro, cuando no la ejerce dentro del plazo legal a partir de que se entera de la existencia de la agravación del riesgo por conducto de su ajustador, porque ocurrió el siniestro. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se ac...