CU脕NDO SE CONSIDERAN ACTOS CONSENTIDOS EN MATERIA DE AMPARO馃摎

 Registro digital: 2030431

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: I.11o.C. J/22 K (11a.) Und茅cima 脡poca

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.

Materia(s): Com煤n Tipo: Jurisprudencia

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS. HIP脫TESIS EN QUE SE ACTUALIZA (ART脥CULO 61, FRACCI脫N XIII, DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: En diversos asuntos se analizaron los elementos necesarios para estimar si la parte quejosa consinti贸 o no en forma expresa los actos reclamados y, por ende, si se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en el art铆culo citado.

Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que acorde con el art铆culo 61, fracci贸n XIII, de la Ley de Amparo, se est谩 en presencia de dos formas de consentimiento del acto reclamado: a) el que se manifiesta expresamente; y b) el que se deduce de diversas manifestaciones de voluntad realizadas por la parte quejosa. Una expresi贸n de voluntad –verbal o escrita– de la parte quejosa que evidencie el consentimiento expreso con el acto reclamado, se presenta cuando de esa manifestaci贸n se desprende la voluntad inequ铆voca de acatar, aceptar, tolerar, resistir el acto reclamado o permitir su ejecuci贸n sin condici贸n alguna.

Justificaci贸n: La hip贸tesis de improcedencia prevista en el art铆culo referido se actualiza cuando expresamente, por manifestaciones de voluntad que entra帽en ese consentimiento, por escrito o signos inequ铆vocos, se advierta que la parte quejosa se encuentra conforme con el acto reclamado. Las manifestaciones de la voluntad que llevan a determinar el consentimiento seg煤n la jurisprudencia, se materializan, por ejemplo, cuando: 1) la parte quejosa desiste de la demanda de amparo; 2) en forma voluntaria acata el acto reclamado sin reserva alguna; y 3) en forma verbal o escrita manifiesta su consentimiento expreso. Consentir significa permitir una cosa o condescender en que se haga; creer, tener por cierta una cosa; soportar, tolerar algo, resistirlo. Por consentimiento se entiende la acci贸n y efecto de consentir. En cambio, por expreso se entiende lo claro, patente, especificado. La trascendencia de este supuesto legal radica en que no es posible entrar al an谩lisis de fondo del asunto si la parte quejosa, por cualquiera de las formas propuestas en el art铆culo 61 citado, ha evidenciado su conformidad con el acto, omisi贸n o norma general reclamados. El consentimiento expresado por la parte quejosa impide que el juicio de amparo cumpla su finalidad de restituirla en el goce del derecho fundamental que estime violado, pues ya no existe agravio alguno que reparar ante el consentimiento expreso del acto, omisi贸n o norma general sujetos al examen constitucional. La realizaci贸n de los actos o conductas que efect煤e la persona quejosa s贸lo podr谩n evidenciar el consentimiento de los actos, omisiones o normas impugnadas en amparo, si dicha actividad se realiza sin que medie coacci贸n o amenaza, pues en caso contrario se estima que cumpli贸 con lo ordenado para evitar un perjuicio mayor como una ejecuci贸n forzosa, la aplicaci贸n de medidas de apremio, o sanciones legales que empeoren su situaci贸n.

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