FRENTE A CLÁUSULAS AMBIGUAS EN UN CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN LA ASEGURADORA👁️🗨️
Registro digital: 2030400
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Tesis: XXI.2o.C.T.16 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Aislada
CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO. CORRESPONDE A LA ASEGURADORA LA CARGA DE PROBAR QUE ES EL ASEGURADO QUIEN TIENE QUE DAR EL AVISO FORMAL DE LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO POR PARTE DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA PENAL, ASÍ COMO INGRESARLO AL TALLER PARA SU VALUACIÓN, CUANDO LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES SON AMBIGUAS.
Hechos: La actora demandó el pago de la indemnización por la pérdida total de su vehículo derivado del robo y su recuperación, con base en una cláusula de las condiciones generales del seguro que regula el trámite de liberación y devolución formal a favor del asegurado por parte de la autoridad investigadora penal. El Juez responsable determinó que resultaba improcedente la acción, dado que el asegurado no demostró que dio aviso formal a la aseguradora de la liberación de la unidad, ni puso a disposición de ésta el vehículo siniestrado para su valuación o reparación, conforme a la cláusula señalada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de la interpretación de las cláusulas contenidas en las condiciones generales del contrato de seguro de vehículo se advierte ambigüedad en establecer si es el asegurado quien tiene que dar el aviso formal de la liberación de éste por parte de la autoridad investigadora penal, así como ingresarlo al taller para su valuación o, en su caso, reparación; ante esa oscuridad, derivado de la responsabilidad de la aseguradora de elaborar las condiciones del contrato, corresponde a ésta la carga de probar dichas circunstancias.
Justificación: Lo anterior, porque la Ley sobre el Contrato de Seguro no tiene una norma que permita la supletoriedad expresa de algún otro ordenamiento pero, de tomar en cuenta que estamos ante un sistema normativo, podemos suplir una ley sustantiva con otra afín; entonces, si el contrato de seguro es un acto mercantil que puede regirse por el Código de Comercio conforme a su artículo 78, que regula la autonomía de la voluntad y que debe estarse a lo pactado por las partes, a la vez dicho código permite la supletoriedad en su artículo 2o.; de ahí que son aplicables los artículos 1851 a 1859 del Código Civil Federal que establecen las reglas de los contratos y dentro de éstas debe estarse primero al sentido literal de las cláusulas pactadas y si no a lo que las partes pretendieron pactar, de tal manera que en las cláusulas del contrato de seguro deben quedar precisados los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios; por lo que, en el caso, la aseguradora debe asumir las consecuencias jurídicas de que las obligaciones plasmadas en sus contratos no sean claras o sean ambiguas.
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