UN CONVENIO SOBRE ALIMENTOS HECHO ANTE EL DIF TIENE EJECUTIVIDAD Y PUEDE SER RECLAMADO POR LA VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR👁️‍🗨️👁️‍🗨️

 Registro digital: 2030327

Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 37/2025 (11a.)

Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia

 CONVENIOS SOBRE ALIMENTOS FIRMADOS ANTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, ES PROCEDENTE LA VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR.

Hechos: Una mujer solicitó, por la vía de controversia familiar, el reconocimiento, aprobación y elevación a sentencia ejecutoria de un convenio en materia de alimentos celebrado con el padre de sus hijos ante el DIF. También solicitó el pago del adeudo reconocido en el convenio y de las pensiones alimenticias y, en caso de no lograrlo, la ejecución de la garantía pactada. El Juez resolvió que la vía de controversia familiar no era la idónea, por lo que dejó a salvo los derechos de la mujer y de sus hijos para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes. La Sala familiar confirmó dicha determinación.

Inconforme, la mujer promovió un juicio de amparo directo. En su sentencia, el Tribunal Colegiado estableció que si bien en la vía de controversia familiar sí podía reclamarse el pago de alimentos, esto no ocurría para elevar a categoría de sentencia un convenio celebrado ante el DIF, pues la vía era la de jurisdicción voluntaria. Inconforme, la mujer interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: Conforme a la legislación civil del Estado de San Luis Potosí, los convenios sobre alimentos firmados ante el DIF, adquieren validez desde su celebración, lo que significa que desde ese momento las partes están obligadas a su cumplimiento, sin necesidad de homologación o reconocimiento por autoridad judicial. Sin embargo, cuando estos convenios no se cumplan voluntariamente, las partes pueden reclamar lo pactado en sede jurisdiccional interponiendo una controversia familiar.

Si en la demanda que al respecto se presente, la parte actora solicita la homologación y el reconocimiento como sentencia ejecutoria de ese convenio, la persona juzgadora debe corroborar que la verdadera pretensión de la persona solicitante es que se cumpla dicho convenio y, si es así, dirigir el proceso a fin de que se ejecute lo acordado por las partes sobre los montos a cubrir por concepto de pensión alimenticia y los demás compromisos pactados.

Justificación: De conformidad con el derecho de acceso a la justicia, las personas juzgadoras están obligadas a asumir una actitud de facilitadoras del acceso a la jurisdicción, es decir, que ante la duda entre dar trámite o no a un juicio en defensa de un derecho humano, debe elegirse la respuesta afirmativa.

Además, tratándose de asuntos relacionados con la protección de los derechos de familia, el artículo 1139 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí establece claramente que se podrá acudir ante la autoridad familiar a solicitar cualquier cuestión en materia de alimentos sin que para tal efecto se deba cumplir con alguna formalidad. Por lo tanto, para determinar si es procedente la vía de controversia familiar cuando una persona solicita el reconocimiento de sentencia ejecutoria de un convenio de alimentos celebrado ante el DIF, la persona juzgadora debe partir de la base de que esos convenios gozan de ejecutividad, lo que implica que se puede reclamar su cumplimiento al deudor alimentario sin necesidad de aprobación judicial previa.

En ese sentido, la persona juzgadora está obligada a hacer un análisis integral de la demanda para definir si la pretensión real de la persona solicitante es que se ejecute ese convenio ante los adeudos en los que ha incurrido la persona deudora alimentaria, lo cual conforme a la legislación procesal civil del Estado de San Luis Potosí sí encuadra en la vía de controversia familiar.

PRIMERA SALA.

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