LA REFORMA AL ART脥CULO 19 CONSTITUCIONAL NO INVALIDA LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE PRISI脫N PREVENTIVA OFICIOSA, POR LO QUE SE DEBE CONCEDER LA SUSPENSI脫N DE TAL MEDIDA PREVENTIVA POR OTRA DIFERENTE馃摎

 Registro digital: 2030441 Instancia: Plenos Regionales Und茅cima 脡poca

Tesis: PR.P.T.CN. J/31 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.

Materia(s): Penal, Com煤n Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSI脫N PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE APREHENSI脫N POR DELITOS QUE AMERITAN PRISI脫N PREVENTIVA OFICIOSA. LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) ES APLICABLE AUN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AL ART脥CULO 19, P脕RRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si a la luz del art铆culo 19, p谩rrafo segundo, parte final, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 31 de diciembre de 2024, contin煤a siendo aplicable la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), para establecer los efectos de la suspensi贸n del acto reclamado en amparo indirecto cuando se reclame una orden de aprehensi贸n respecto de un delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa.

Criterio jur铆dico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, determina que la aludida reforma al p谩rrafo segundo del art铆culo 19 constitucional, en materia de prisi贸n preventiva oficiosa, no invalida la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), por lo que sigue siendo aplicable cuando en amparo indirecto se reclame una orden de aprehensi贸n respecto de delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa.

Justificaci贸n: Lo establecido en el art铆culo mencionado constituye un mandato dirigido espec铆ficamente al Ministerio P煤blico en los casos de prisi贸n preventiva justificada, y al Juez de Control en los casos de prisi贸n preventiva oficiosa, por lo que 茅stos son los obligados a interpretar literalmente las normas ah铆 contenidas.

La reforma constitucional que ampli贸 el cat谩logo de delitos que merecen prisi贸n preventiva oficiosa y estableci贸 un l铆mite heur铆stico a los poderes interpretativos del Ministerio P煤blico y del Juez de Control, no guarda relaci贸n con el contenido de la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.). Este criterio rige a los Jueces de amparo cuando conocen de la solicitud de suspender la orden de aprehensi贸n por delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa, y los tribunales de amparo no est谩n vinculados a la obligaci贸n prevista en tal porci贸n normativa, sino a los deberes que les imponen, entre otros, los art铆culos 1o., 16, 17, 20, 103, 107, 128 y 133 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio hermen茅utico que lleva a cabo el juzgador de amparo es que se interprete la Constituci贸n de manera arm贸nica y sistem谩tica respecto a la totalidad de sus postulados, sin dejar inoperante el contenido de la Norma Suprema y de los tratados internacionales, pues el principio de unidad de la Constituci贸n establece que uno de sus art铆culos no puede interpretarse de manera aislada, sino en conjunto con sus diversas normas. La actividad del Juez de amparo est谩 normada por esas disposiciones, de manera que a la luz de la aludida jurisprudencia, el examen de la procedencia de la suspensi贸n cuando se reclame una orden de aprehensi贸n respecto de un delito que amerite prisi贸n preventiva oficiosa, no puede hacerse con atenci贸n a la parte final del p谩rrafo segundo del art铆culo 19 referido, que contiene un mandato que no le es aplicable. Adem谩s, el aludido criterio jurisprudencial es obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federaci贸n y de las entidades federativas de la regi贸n Centro-Norte, en t茅rminos del art铆culo 217 de la Ley de Amparo. Lo contrario ser铆a disconforme con el principio de no regresividad de los derechos humanos, dado que no existen circunstancias que justifiquen una regresi贸n, y antes bien los art铆culos 1o., 16, 17, 20, 103, 107, 128 y 133 mencionados siguen orientando la labor de los Jueces de amparo hacia el respeto de la no regresividad.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGI脫N CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE M脡XICO.

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