EN LAS SOLICITUDES DE REFUGIO DE NNA MIGRANTES SE LES DEBE OTORGAR EL BENEFICIO DE LA DUDA EN SU DECLARACI脫N, ENTRE OTROS ELEMENTOS 馃槻馃摎
Registro digital: 2030437
Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 61/2025 (11a.)
Und茅cima 脡poca
Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.
Materia(s): Administrativa Tipo: Jurisprudencia
SOLICITUDES DE REFUGIO PRESENTADAS POR NI脩AS, NI脩OS O ADOLESCENTES (NNA). SE RIGEN POR UN EST脕NDAR DE CREDIBILIDAD MODULADO Y LES APLICA EL PRINCIPIO DE BENEFICIO DE LA DUDA.
Hechos: Un adolescente no acompa帽ado solicit贸 el reconocimiento de la condici贸n de refugiado a la Comisi贸n Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), quien resolvi贸 no reconoc茅rsela ni otorgarle protecci贸n complementaria. En un juicio de amparo indirecto argument贸 que al evaluar su solicitud, la autoridad incurri贸 en diversas omisiones que vulneraron sus derechos, entre ellas, la falta de representaci贸n legal y de entrevistas especializadas, lo que impidi贸 constatar adecuadamente la situaci贸n de riesgo en la que se encontraba. La autoridad neg贸 la existencia de esas omisiones, por lo que el Juzgado de Distrito sobresey贸 el juicio. El quejoso interpuso recurso de revisi贸n.
Criterio jur铆dico: Al evaluar las solicitudes de refugio presentadas por ni帽as, ni帽os o adolescentes (NNA), la persona examinadora debe: 1) realizar un examen individualizado de los factores espec铆ficos de cada solicitante, como sus antecedentes personales, familiares y culturales; 2) entender la amplia variedad de factores que puede afectar la credibilidad de su relato, identidad y caracter铆sticas personales, el desarrollo emocional y cognitivo, la salud mental, la apreciaci贸n del riesgo, el nivel de confianza, el trauma y la memoria autobiogr谩fica, entre otros; 3) ser consciente de c贸mo sus propias circunstancias, creencias y sesgos pueden influir en la evaluaci贸n que realiza; 4) ser cautelosa al evaluar la relevancia de las posibles discrepancias en los relatos que el NNA proporciona en diferentes momentos, considerando las condiciones de la entrevista, el fraseo de las preguntas, el estado f铆sico y mental del solicitante, entre otros factores; 5) garantizar en todo momento el derecho del solicitante a aclarar cualquier posible inconsistencia en su relato o evidencia supuestamente contradictoria; y 6) si el relato adolece de problemas de credibilidad, no puede ser completamente verificado, o el solicitante tiene poca o nula evidencia e informaci贸n limitada sobre los hechos que justifican su solicitud, debe decidir con base en todas las circunstancias conocidas y conceder el beneficio de la duda al NNA solicitante.
Justificaci贸n: Los procedimientos para determinar la condici贸n de persona refugiada en casos que involucren a NNA deben garantizar los derechos a buscar y a recibir asilo, as铆 como al debido proceso y el principio del inter茅s superior de la ni帽ez.
Aunque la legislaci贸n no detalla medidas espec铆ficas para hacer efectivos estos derechos, los est谩ndares internacionales, como las “Directrices de protecci贸n internacional” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), proporcionan un marco m铆nimo y una pauta interpretativa de la Convenci贸n sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de mil novecientos sesenta y siete para asegurar que dichas solicitudes de refugio sean examinadas con un enfoque diferenciado y particular.
De dichas directrices se desprende que, si bien la carga de la prueba suele ser compartida entre el solicitante y la autoridad evaluadora, trat谩ndose de NNA, esta 煤ltima asume una mayor responsabilidad en la valoraci贸n de la solicitud. Las evaluaciones deben realizarse aplicando un est谩ndar de credibilidad modulado, especialmente cuando los solicitantes no son acompa帽ados, y basarse en un an谩lisis exhaustivo de todas las circunstancias conocidas del caso. Cuando el relato no pueda ser completamente corroborado o existan inconsistencias menores, debe otorg谩rseles el beneficio de la duda siguiendo un enfoque humanitario y protector que priorice su inter茅s superior. Esto deriva de que, como subrayan las directrices, en la mayor铆a de los casos su relato es la 煤nica fuente de informaci贸n para identificar sus necesidades de protecci贸n. Por ello, el personal encargado debe contar con capacitaci贸n especializada para valorar su testimonio dentro del contexto de persecuci贸n alegado y de las condiciones de vulnerabilidad que traen aparejado. En este sentido, el Comit茅 de los Derechos del Ni帽o, en su Observaci贸n General No. 6 (2005) dispuso que los procedimientos deben considerar en todas sus facetas factores como la edad, el g茅nero y las formas particulares de persecuci贸n sufridas por el NNA, lo cual incluye el est谩ndar de credibilidad.
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