LA RETRÓGRADA Y OBSOLETA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN SINDICAL ES VIOLATORIA DEL DERECHO AL TRABAJO
Registro digital: 2030451
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: VII.2o.T.64 L (11a.) Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tipo: Aislada
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN. VIOLA LOS ARTÍCULOS 5o., 9o. Y 123, APARTADOS A, FRACCIÓN XVI Y B, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y 1, NUMERAL 2, INCISO A), DEL CONVENIO NÚMERO 98 SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Hechos: En amparo directo el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz, en su carácter de patrón, controvirtió el laudo en el que se le condenó a reinstalar a un trabajador y a pagarle salarios caídos. Argumentó que el despido fue conforme al artículo 118 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz y a la cláusula 48, primer párrafo, del contrato colectivo de trabajo, ya que el sindicato solicitó la rescisión del contrato con el trabajador en aplicación de la cláusula de exclusión por separación, pues éste fue separado de la organización sindical.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el referido artículo 118 y la mencionada cláusula 48, primer párrafo, que prevén la cláusula de exclusión por separación, violan los artículos 5o., 9o. y 123, apartados A, fracción XVI y B, fracción X, de la Constitución Federal, y 1, numeral 2, inciso a), del Convenio Número 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo.
Justificación: El precepto legal y la cláusula citados prevén la posibilidad de que el sindicato solicite al patrón la aplicación de la cláusula de exclusión por separación, consistente en que si un trabajador se separa de la organización sindical podrá ser despedido sin responsabilidad para el empleador.
Por otro lado, de los artículos constitucionales y convencional aludidos, se deduce que la cláusula de exclusión por separación es contraria al derecho fundamental de libre sindicación de los trabajadores, pues independientemente de la causa que provoque su separación del sindicato al que se encuentren afiliados, tal circunstancia no debe trascender en la pérdida de sus empleos. De lo contrario se les obligaría a pertenecer a una organización sindical para conservar su trabajo
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