LA AGRAVACIÓN DEL SINIESTRO NO IMPLICA LA RENUNCIA TÁCITA DE LA ASEGURADORA📚⚖️👁️‍🗨️

 Registro digital: 2030326 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época

Tesis: PR.A.C.CS. J/29 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia

CONTRATO DE SEGURO. NO SE ACTUALIZA LA RENUNCIA TÁCITA DEL DERECHO A RESCINDIRLO SI LA ASEGURADORA NO LO EJERCE EN EL PLAZO LEGAL AL CONOCER LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO POR CONDUCTO DE SU AJUSTADOR, UNA VEZ VERIFICADO EL SINIESTRO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe considerarse que la empresa aseguradora renuncia tácitamente a ejercer su facultad de rescisión unilateral del contrato de seguro, cuando no la ejerce dentro del plazo legal a partir de que se entera de la existencia de la agravación del riesgo por conducto de su ajustador, porque ocurrió el siniestro.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se actualiza la renuncia tácita del derecho a rescindir el contrato de seguro por agravación del riesgo, cuando la aseguradora la conoce por conducto de su ajustador y no comunica su voluntad de rescindirlo en el plazo legal.

Justificación: De los artículos 52, 53 y 58 de la Ley sobre el Contrato de Seguro se infiere que el que deba tenerse por hecha la renuncia tácita del derecho a rescindir el contrato a causa de la agravación depende de que el asegurado cumpla con su obligación de comunicar por escrito a la aseguradora la agravación del riesgo dentro del plazo legal y previamente a que ocurra el siniestro, al ser quien conoce esa circunstancia. Si no la da a conocer, la consecuencia será que cesen de pleno derecho las obligaciones de la empresa. Por tanto, no puede considerarse que esa condicionante equivale a que sea la empresa aseguradora quien directamente tome conocimiento de la agravación del riesgo al atender el siniestro, porque el presupuesto es el aviso que debe dar por escrito el asegurado dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que conozca la agravación del riesgo. La finalidad perseguida con ese deber es que la aseguradora pondere las nuevas condiciones del riesgo y adopte las determinaciones conducentes relacionadas con el seguro contratado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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