DOS TIPOS DE AYUDA ASISTENCIAL EN SEGURIDAD SOCIAL馃摎

 Registro digital: 2030448

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: VII.2o.T.63 L (11a.) Und茅cima 脡poca

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.

Materia(s): Laboral Tipo: Aislada

AYUDA ASISTENCIAL. LA PREVISTA EN EL ART脥CULO 164, FRACCI脫N IV, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, TIENE NATURALEZA DISTINTA A LA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 166.

Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social controvirti贸 en amparo directo el laudo en el que se le conden贸 al pago de una pensi贸n por invalidez, as铆 como a la ayuda asistencial prevista en el referido art铆culo 164, fracci贸n IV. Consider贸 que el asegurado no demostr贸 requerir la asistencia permanente o continua de otra persona.

Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ayuda asistencial prevista en el art铆culo 164, fracci贸n IV, de la Ley del Seguro Social derogada, tiene un origen y naturaleza distintos de los de la prevista en el art铆culo 166.

Justificaci贸n: De los aludidos art铆culos 164, fracci贸n IV y 166, se advierte que existen dos clases de ayuda asistencial: 1) la del art铆culo 164, fracci贸n IV, equivalente al quince por ciento de la cuant铆a de la pensi贸n que corresponda, que se configura por el simple hecho de que no exista evidencia de que el pensionado tenga esposa o concubina, hijos menores de diecis茅is a帽os, o padres que dependan econ贸micamente de 茅l; y 2) la del art铆culo 166, consistente en el aumento de hasta el veinte por ciento de la pensi贸n, cuando el pensionado acredite que requiere de la asistencia permanente o continua de otra persona, caso en el cual no tendr谩 derecho a recibir la del art铆culo 164, fracci贸n IV. Por lo anterior, la ayuda asistencial del art铆culo 164, fracci贸n IV, tiene un origen y naturaleza distintos, y es excluyente de la prevista en el art铆culo 166.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL S脡PTIMO CIRCUITO

Comentarios

Entradas m谩s populares de este blog

¿EN QU脡 MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICI脫N

SE DEBEN GIRAR OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA UBICAR EL DOMICILIO, SI ASI SE SOLICITA