PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR SE NECESITA RESOLUCIÓN JUDICIAL

 Registro digital: 2030396

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: XXIV.2o.7 L (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Laboral Tipo: Aislada

CONDICIONES DE TRABAJO. PARA MODIFICARLAS EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVIA DERIVADA DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA.

Hechos: Un trabajador demandó el pago íntegro de su salario y el reconocimiento de la categoría salarial que previamente tenía. La Junta de Conciliación y Arbitraje emitió laudo en el que desestimó la pretensión laboral –básicamente– porque pese a que se redujeron tanto el salario y la categoría de la parte trabajadora, no se demostró en el juicio que dicho trabajador inicialmente haya obtenido esas prestaciones sujetándose a los trámites y procedimientos contractuales y legales para ello. Aunado a que, para el otorgamiento de esas prestaciones debió demostrarse que el patrón cuenta con capacidad presupuestaria para ese fin.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para modificar las condiciones de trabajo en perjuicio de un trabajador, se requiere de una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.

Justificación: El artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo prevé los conflictos individuales de orden económico, los cuales se promueven para crear, modificar, suspender o terminar las condiciones de trabajo en las relaciones individuales de trabajo.

Tal artículo revela que –en principio– el patrón sí cuenta con la posibilidad de modificar o terminar las condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores, pero ello está condicionado a que se actualicen dos requisitos: 1) Que lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico; y 2) Que esa modificación de las condiciones de trabajo obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen.

En este contexto, es legalmente posible que puedan modificarse las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, en la inteligencia de que ello no podrá ir más allá de los límites reconocidos en la ley y de que el patrón lo solicite al Tribunal Laboral, a través de la sustanciación de un procedimiento individual económico que obedezca a circunstancias económicas que lo justifiquen. Incluso, se considera que ni siquiera es dable que el trabajador y el empleador puedan pactar la reducción del salario o de cualquier otra condición de trabajo, pues tal pacto sería nulo en términos del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, al implicar la renuncia a los derechos laborales, lo cual evidencia –por mayoría de razón– que el patrón tampoco cuenta con la posibilidad legal de reducirlos unilateralmente, ni siquiera en el escenario de que se aduzca que existe imposibilidad presupuestaria para seguir otorgando las prestaciones de que se trate, ya que en todo caso y sin excepción alguna, es necesaria una resolución judicial previa derivada de un conflicto individual de naturaleza económica.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

SE DEBEN GIRAR OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA UBICAR EL DOMICILIO, SI ASI SE SOLICITA