EL 脫RGANO JURISDICCIONAL LABORAL DEBE REALIZAR UN ESTUDIO OFICIOSO DE LA ACCION DEMANDADA POR EL TRABAJADOR, SI LA PETICION, LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS SON PRECISAS 馃憤

 Registro digital: 2030427

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: III.2o.T.79 L (11a.) Und茅cima 脡poca

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.

Materia(s): Laboral Tipo: Aislada

DEMANDA LABORAL. BASTA QUE SE ADVIERTA CON CLARIDAD LA CAUSA DE PEDIR, QUE SE SE脩ALE EL DERECHO QUE DEDUCE EL PETICIONARIO Y LOS HECHOS QUE LO ORIGINAN, PARA QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBA REALIZAR UN ESTUDIO OFICIOSO DE LA ACCI脫N EJERCIDA.

Hechos: En un juicio laboral burocr谩tico una trabajadora demand贸 como acci贸n principal la reinstalaci贸n en su puesto de base. Se帽al贸 en el apartado de hechos que hab铆a desempe帽ado dicho puesto de manera fija e ininterrumpida, por lo que su estabilidad en el empleo se encontraba protegida. La parte patronal, al contestar la demanda, indic贸 que no hab铆a despedido a la trabajadora, sino que hab铆a fenecido la vigencia de su nombramiento y que las actividades que realizaba correspond铆an a un puesto de confianza. El tribunal determin贸 que no proced铆a la reinstalaci贸n, concluyendo que la trabajadora no cumpli贸 con el art铆culo 7o. de la Ley para los Servidores P煤blicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para la obtenci贸n de un nombramiento definitivo.

Criterio jur铆dico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios laborales basta con que en la demanda se advierta con claridad la causa de pedir, que se se帽ale el derecho que deduce el peticionario y los hechos que lo originan, para que la autoridad jurisdiccional deba realizar un estudio oficioso de la acci贸n ejercida.

Justificaci贸n: Cuando de la demanda laboral se desprendan hechos que permitan inferir la voluntad de la parte actora de obtener un nombramiento definitivo, as铆 como las circunstancias de c贸mo se dio la terminaci贸n del trabajo, las funciones que desempe帽aba en su cargo y la continuidad que tuvo en el mismo, s铆 es posible el estudio relativo al derecho de estabilidad en el empleo, pues se refiere a un aspecto sustantivo que s铆 forma parte de la litis, al existir certeza de la intenci贸n de la parte actora al reclamarlo y al ofrecer pruebas con las cuales busca acreditar dicho derecho, por lo que la autoridad jurisdiccional debe realizar un estudio oficioso de la acci贸n ejercida atendiendo a la causa de pedir.

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