EL HECHO VICTIMIZANTE NO ABARCA S脫LO EL ACTO EN SI MISMO, SINO LAS CONSECUENCIAS QUE DERIVAN DE ELLO EN CASO DE UN MAL DIAGN脫STICO QUE AGRAVA LA VIDA DE UNA PERSONA⚖️馃摎
Registro digital: 2030387 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 42/2025 (11a.) Und茅cima 脡poca
Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n.
Materia(s): Civil, Constitucional
Tipo: Jurisprudencia
VIOLACI脫N DEL DERECHO A LA SALUD. DETERMINACI脫N DE LOS HECHOS VICTIMIZANTES Y ASPECTOS QUE ABARCA LA REPARACI脫N INTEGRAL DEL DA脩O.
Hechos: Un beb茅 de meses de nacido present贸 problemas en las v铆as urinarias, por lo que fue llevado a un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde fue diagnosticado y tratado inadecuadamente, lo que le provoc贸 graves da帽os a su salud, pues desarroll贸 insuficiencia renal y requiri贸 el trasplante de un ri帽贸n, que fue donado por su padre.
Por dichos hechos, la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos emiti贸 una Recomendaci贸n en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social por negligencia m茅dica, por lo que fij贸 medidas de reparaci贸n. Tiempo despu茅s, el ni帽o rechaz贸 el ri帽贸n trasplantado y su salud empeor贸. Fue hasta que acudi贸 a un hospital en otro pa铆s, donde recibi贸 un segundo trasplante de ri帽贸n, que se ha mantenido estable.
Frente a esta situaci贸n, la familia acudi贸 ante la Comisi贸n Ejecutiva de Atenci贸n a V铆ctimas y solicit贸 la reparaci贸n integral de todas las afectaciones padecidas. La Comisi贸n determin贸 que la reparaci贸n del da帽o s贸lo pod铆a considerarse desde que fue diagnosticado y tratado inadecuadamente hasta que se realiz贸 el primer trasplante, por lo que no pod铆an tomarse en cuenta las afectaciones posteriores, en tanto que 茅stas no fueron analizadas en la recomendaci贸n emitida por la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos. Adem谩s, neg贸 el pago por el da帽o moral y el da帽o f铆sico del progenitor, que don贸 el ri帽贸n.
Inconforme, la familia promovi贸 un juicio de amparo indirecto que le fue negado, por lo que interpuso un recurso de revisi贸n que correspondi贸 conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n.
Criterio jur铆dico: Para poder determinar la reparaci贸n integral del da帽o por la violaci贸n al derecho humano a la salud, la Comisi贸n Ejecutiva de Atenci贸n a V铆ctimas debe considerar de manera amplia el hecho victimizante para contemplar todos los actos que ha causado la violaci贸n hasta su finalizaci贸n, y no 煤nicamente el primer acto que la deton贸. Esto garantiza que las v铆ctimas accedan a una adecuada reparaci贸n integral de todas las afectaciones sufridas que les permita estar en condiciones de rehacer su proyecto de vida.
Justificaci贸n: El art铆culo 26 de la Ley General de V铆ctimas establece que las v铆ctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el da帽o que han sufrido como consecuencia del hecho victimizante que las ha afectado o las violaciones de derechos humanos que han sufrido.
Por su parte, el art铆culo 6, fracci贸n X, de dicha ley define como “hecho victimizante” a los actos u omisiones que da帽an, menoscaban o ponen en peligro los bienes jur铆dicos o derechos de una persona, convirti茅ndola en v铆ctima; cuesti贸n que ocurre cuando una persona recibe un diagn贸stico y tratamiento m茅dico inadecuado, que pone en riesgo su salud.
En ese sentido, cuando se est谩 ante una negligencia m茅dica, la Comisi贸n Ejecutiva de Atenci贸n a V铆ctimas debe analizar los hechos de manera integral para poder determinar cu谩les fueron los da帽os que dicha vulneraci贸n ocasion贸 y poder fijar una reparaci贸n integral verdaderamente satisfactoria, que permita a las v铆ctimas rehacer su proyecto de vida. Esto es as铆, porque si bien podr铆a pensarse que el hecho victimizante es el suceso primigenio, consistente en el inadecuado tratamiento m茅dico, lo cierto es que ese primer acto puede ocasionar otros m谩s que est谩n interconectados y que profundizan la violaci贸n al derecho humano a la salud de la v铆ctima directa y de sus familiares.
Por lo tanto, cuando existe una violaci贸n al derecho humano a la salud, derivado de una mala atenci贸n m茅dica, los da帽os ocasionados se pueden ir complejizando y agravando en el tiempo si esa negligencia no es atendida, detenida, corregida ni reparada oportunamente. De ah铆 que interpretar de manera aislada al hecho victimizante desnaturalizar铆a el derecho a la reparaci贸n integral del da帽o que debe cubrirse hasta el cese de esa afectaci贸n
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