REPRESENTACIÓN EFECTIVA Y ADECUADA PARA NNA MIGRANTES NO SÓLO SIGNIFICA NOMBRARLE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA

 Registro digital: 2030428

Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 62/2025 (11a.)

Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Administrativa Tipo: Jurisprudencia

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (NNA) MIGRANTES. SU REPRESENTACIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA DEBE SER GRATUITA, EFECTIVA Y ADECUADA.👍📚👁️‍🗨️

Hechos: Un adolescente no acompañado solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), quien resolvió no reconocérsela ni otorgarle protección complementaria. En un juicio de amparo indirecto manifestó que durante el procedimiento se omitió proporcionarle una representación jurídica especializada. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio porque las autoridades señalaron que se le nombró un representante de una institución especializada en niñez. El quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La representación especializada y efectiva de niñas, niños y adolescentes (NNA) no se agota con nombrar algún funcionario de una institución especializada, como las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sino que debe ser gratuita, efectiva y adecuada. Por lo tanto, resulta necesaria tanto la especialización de la persona representante jurídica, como la realización de actos jurídicos efectivos en todas las diligencias en las que participe.

Justificación: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes involucrados en procesos migratorios la asistencia jurídica gratuita mediante servicios estatales especializados de representación legal. Esta consideración la comparte el relator especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al enfatizar la necesidad de asistencia jurídica gratuita para cualquier NNA involucrado en procedimientos migratorios.

Las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) establecen que las personas designadas como representantes deben ser profesionales calificados con capacitación específica en temas de infancia, y que deben apoyar activamente en la defensa de los derechos e intereses del NNA durante todo el procedimiento.

Nombrar a un abogado únicamente para cumplir con la formalidad procesal equivale a una defensa técnica inexistente. Para que una defensa sea adecuada es indispensable que el representante actúe con diligencia y realice actos jurídicos efectivos en todas las diligencias en las que intervenga, materializados en un conjunto de acciones que permitan una tutela efectiva en el contexto de los derechos de la niñez. Por ende, todo NNA migrante, incluso si está acompañado de un padre o tutor, debe tener acceso a una persona abogada propia que garantice su representación legal, independiente y efectiva, que asegure la protección integral de sus derechos.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

SE DEBEN GIRAR OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA UBICAR EL DOMICILIO, SI ASI SE SOLICITA