LAS SENTENCIAS LABORALES DEBEN LLEVAR DOS FIRMAS, SIN LAS CUALES NO SON VÁLIDAS
Registro digital: 2029285 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: X.2o.T. J/2 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia
SENTENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ DEBEN FIRMARSE TANTO POR LA PERSONA JUZGADORA COMO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR📚📝✔️.
Hechos: En un juicio laboral, la sentencia fue firmada únicamente por la persona juzgadora titular del Tribunal Laboral, no así por el secretario instructor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las sentencias laborales, para su validez, deben firmarse tanto por la persona juzgadora como por el secretario instructor.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que tanto las actuaciones como las resoluciones deben firmarse por la persona juzgadora y por el secretario que corresponda, ya que la firma que se plasma en dichos documentos es el signo manifiesto con el que validan su contenido. Esto es así, ya que tales vicios (que la persona juzgadora y/o secretario no firmen la sentencia) dejan en estado de indefensión a las partes, por afectar alguno de sus derechos sustantivos o porque en todos los casos la sentencia resulte nula de pleno derecho, pues esa omisión genera incertidumbre, al no poder surtir plenos efectos.
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