SI EL ISSSTE NIEGA LA PENSIÓN POR VIUDEZ, EL PLAZO PARA INTERPONER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES DE 15 DIAS
Registro digital: 2029057 Instancia: Segunda Sala Tesis: 2a./J. 54/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común Tipo: Jurisprudencia
PENSIÓN POR VIUDEZ. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU RECONOCIMIENTO ES APLICABLE EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO. 👁️📝📚
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el amparo indirecto contra la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que niega el reconocimiento del derecho a una pensión por viudez puede promoverse en cualquier momento, por ser imprescriptible la acción para obtenerla, o bien, si es aplicable el plazo de 15 días previsto en el artículo referido.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo para promover el amparo indirecto contra la resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que niega el reconocimiento del derecho a una pensión por viudez, es el genérico de 15 días conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo.
Justificación: La naturaleza imprescriptible del derecho a recibir una pensión no puede equipararse a la acción para solicitar su reconocimiento en la vía correspondiente y ante la autoridad competente, toda vez que éste se rige por sus propias formalidades, incluyendo las relativas a la interposición de los medios de impugnación en su contra, como el juicio de amparo indirecto. La resolución por la cual el Instituto niega el reconocimiento del derecho a recibir la pensión es un acto de autoridad emitido fuera de un procedimiento, recaído a la solicitud formulada por un ciudadano y, por tanto, se ubica en el supuesto del primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo, que prevé el plazo genérico de 15 días para promover el juicio en su contra, ya que respecto de ese acto no se actualizan los supuestos de excepción previstos en las fracciones I a IV del referido precepto en los que, excepcionalmente, se prevé un plazo distinto.
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