NO ES NECESARIO AGOTAR LA ETAPA DE CONCILIACION PREJUDICIAL CUANDO SE DEMANDA EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS Y EL MONTO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO, CUANDO EL TRABAJADOR HA FALLECIDO
Registro digital: 2029253 Instancia: Segunda Sala Tesis: 2a./J. 58/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. 👍✔️👁️
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la resolución del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales por la que no admitió el juicio en el que, sin agotar previamente el procedimiento conciliatorio, se demandó conjuntamente la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. Mientras que uno sostuvo que era innecesario acudir a la etapa prejudicial como presupuesto para la procedencia del juicio, el otro resolvió lo contrario.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es innecesario agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial previamente al juicio laboral cuando concurren como únicas prestaciones demandadas: 1) el reconocimiento de la calidad de beneficiario de los derechos laborales generados por un trabajador fallecido, y 2) la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Justificación: El artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que exceptúa de agotar la instancia conciliatoria "cuando se trate de conflictos inherentes a ... designación de beneficiarios por muerte", comprende el supuesto en que se demanden como prestaciones conjuntas el reconocimiento de la calidad de beneficiario de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, pues al hacer referencia precisa a los "conflictos inherentes", debe entenderse que se trata de toda controversia derivada de esa designación, lo que incluye tanto la solicitud de declaración, como el pago de las prestaciones laborales, porque ambas constituyen una unidad en la medida en que la petición de un tercero para ser nombrado beneficiario obedece a su necesidad de legitimación para obtener los provechos laborales generados por la muerte de una persona trabajadora.
Comentarios
Publicar un comentario