ENCERRAR EN LA RECAMARA A UNA PERSONA PUEDE CONSTITUIR DELITO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Registro digital: 2029254 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: IV.1o.P.3 P (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Penal Tipo: Aislada
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. ESTE DELITO PUEDE CONFIGURARSE POR OBLIGAR A LA VÍCTIMA A PERMANECER CONTRA SU VOLUNTAD DENTRO DE UNA HABITACIÓN DE SU DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). 👁️👁️👁️
Hechos: La madre y el padrastro de una persona menor de edad impidieron su libertad ambulatoria dentro de su domicilio, al mantenerla encerrada y aislada en su habitación y, en ocasiones, amarrada a una silla como medida disciplinaria. Por esos hechos fueron condenados por el delito de privación ilegal de la libertad, previsto en el artículo 354 del Código Penal para el Estado de Nuevo León. En el amparo directo uno de los acusados alegó que no se configuró el ilícito, que en todo caso existió exceso en la forma de corregir a la víctima, pues al estar en su domicilio, es ilógico que se encuentre privada de la libertad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de privación ilegal de la libertad puede configurarse por obligar a la víctima a permanecer contra su voluntad dentro de una habitación de su domicilio.
Justificación: El precepto citado establece: "comete el delito de privación ilegal de la libertad el particular que prive a otro de su libertad", es decir, se configura en el instante en que el activo impide por cualquier medio que el pasivo haga uso de su libertad. Por tanto, el hecho de que la víctima se encuentre restringida a permanecer contra su voluntad dentro de una habitación de su domicilio agota los elementos que lo integran, pues al imposibilitar desplazarse dentro del mismo se traduce en una afectación a su libertad de movimiento corporal y de trasladarse de un lugar a otro, que constituye el bien jurídico tutelado por dicha norma.
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