IMPORTANTÍSIMA JURISPRUDENCIA DONDE SE ESTABLECE UNA FORMA DE ESCLARECER QUE RÉGIMEN NORMATIVO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES CUANDO RECLAMAN EL CORRRECTO PAGO DE SU AGUINALDO
Registro digital: 2029293 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.16o.T. J/2 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia
AGUINALDO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). DEBE PAGARSE CON EL SUELDO TABULAR, MÁS LOS CONCEPTOS DE AYUDA PARA GASTOS DE ACTUALIZACIÓN Y ASIGNACIÓN BRUTA MENSUAL. 👍✔️👁️📚
Hechos: En un juicio laboral, la parte actora demandó el pago correcto del aguinaldo, integrado con el sueldo tabular, más los conceptos adicionales de ayuda para gastos de actualización y asignación bruta mensual (denominada asignación neta en los recibos de pago). Al dar contestación, vía excepción, Birmex manifestó que lo pagaba en términos: 1) del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2022, y 2) de los Lineamientos específicos para el pago de aguinaldo 2022, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La persona juzgadora absolvió, al considerar que la relación laboral se regulaba por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que era aplicable la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el pago de aguinaldo de las personas trabajadoras de Birmex debe efectuarse con el sueldo tabular y los conceptos de ayuda para gastos de actualización y asignación bruta mensual, al ser aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Justificación: Birmex, como empresa de participación estatal mayoritaria y parte de la administración pública federal, goza de plena libertad configurativa para determinar su régimen laboral, el cual, si bien no se aprecia del acta constitutiva, del contrato colectivo de trabajo o del reglamento respectivo, al dar contestación manifestó que pagaba el aguinaldo en términos del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2022, aplicable a los servidores públicos de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de ahí que ése es el régimen aplicable. Lo que se robustece con los Lineamientos específicos para el pago de aguinaldo 2022 señalados, que disponen que se efectuará conforme al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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