YA BASTA CON LOS PSEUDOABOGADOS DE MEMBRETE!!!. DEBEN DEMOSTRAR SU CAPACIDAD PROFESIONAL
Registro digital: 2029189 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Tesis: (X Región)1o.4 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada
DEFENSA ADECUADA DE LA PERSONA TRABAJADORA EN EL JUICIO LABORAL. LA AUTORIDAD DEBE VERIFICAR SI EL ABOGADO, LICENCIADO EN DERECHO O PASANTE, SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, PARA TENER POR DEMOSTRADA SU CAPACIDAD TÉCNICA PARA DEFENDER A SU REPRESENTADA. 👍✔️📚👁️
Hechos: Una persona trabajadora presentó demanda laboral por conducto de sus apoderados legales, posteriormente un escrito aclaratorio de demanda firmado por un pasante en derecho, y en las subsecuentes etapas del procedimiento, tanto la actora como sus apoderados estuvieron ausentes. El juicio concluyó con un laudo absolutorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad debe verificar si el abogado, licenciado en derecho o pasante, satisface un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, para tener por demostrada su capacidad técnica para defender a la persona trabajadora.
Justificación: La defensa adecuada en materia laboral, en términos de los artículos 530, fracción I y 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en relación con los diversos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye un derecho humano que debe garantizarse y protegerse por la autoridad laboral; esta tutela no debe ser simplemente formal al verificar que la persona trabajadora cuente con defensor o pasante con cédula profesional o constancia debidamente expedida por autoridad competente, sino que debe analizarse desde su vertiente material, es decir, en cada caso particular.
Comentarios
Publicar un comentario