NO ES OBLIGATORIO AGOTAR LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO LA TRABAJADORA ADUCE TENER CANCER

 Registro digital: 2029043 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XV.1o.2 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada

 CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CUANDO UNA MUJER QUE PADECE CÁNCER RECLAMA SU DESPIDO INJUSTIFICADO.👁️👁️👁️


 

Hechos: Una mujer que manifestó padecer cáncer de mama reclamó el despido injustificado del que dijo fue objeto, derivado de faltas injustificadas debido a su padecimiento, sin agotar la conciliación prejudicial. El Tribunal Laboral determinó que el juicio debía resolverse con perspectiva de género, al ubicarse la actora en un grupo vulnerable.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una mujer que padece cáncer reclama su despido injustificado relacionado con faltas injustificadas, es innecesario agotar la conciliación prejudicial. 

Justificación: En el nuevo sistema de justicia laboral, la conciliación es una instancia prejudicial obligatoria, elevada a rango constitucional en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es un componente esencial del derecho de acceso a la justicia y, como regla general, debe agotarse antes de acudir a la instancia judicial; sin embargo, el legislador estableció como casos de excepción en el artículo 685 Ter, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trate de conflictos inherentes a discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual. Por tanto, cuando la actora sea una mujer con cáncer, la sola manifestación de que fue despedida injustificadamente con motivo de su enfermedad, debe juzgarse con perspectiva de género y realizarse un escrutinio estricto, conforme al último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, por lo que puede acudir directamente al juicio laboral, sin agotar la conciliación prejudicial.

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