LOS ENTES PÚBLICOS DEBEN CUMPLIR SUS OBLIGACIONES DE PAGO

 Registro digital: 2029186 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: III.6o.C.10 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común Tipo: Aislada 

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE UN ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, VENCIDO EN UN JUICIO CIVIL, DE CUMPLIR LA SENTENCIA CONDENATORIA CORRESPONDIENTE. 👍✔️📚



Hechos: En un juicio oral mercantil se condenó a dos dependencias de la administración pública al pago de diversas facturas, por lo que la persona actora solicitó se les requiriera el pago voluntario y, al incumplir, pidió la ejecución de la sentencia, lo cual se negó por el órgano jurisdiccional, al considerar que el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles prohíbe dictar mandamientos de ejecución y providencias de embargo contra las entidades públicas. Se promovió amparo contra la omisión de cumplimiento del fallo, el cual se sobreseyó, al considerarse que no constituye un acto de autoridad reclamable en amparo. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión de un ente de la administración pública vencido en un juicio civil, de cumplir la sentencia condenatoria correspondiente. 

Justificación: Al resolver el amparo en revisión 144/2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el mencionado artículo 4o., en el sentido de que la prohibición de dictar mandamientos de ejecución y providencias de embargo contra las entidades de la administración pública federal, estatal y municipal no es absoluta, sino que recae únicamente sobre determinados bienes del Estado afectos al dominio público o a un régimen de inembargabilidad regulado legalmente; de ahí que cuando la persona quejosa no demuestra en el procedimiento natural la existencia de bienes propios de la parte demandada, al haber optado por la solicitud de la ejecución, procede el amparo indirecto para obtener lo sentenciado a su favor, pues la omisión de pago por parte de los entes públicos constituye un acto de autoridad para efectos del juicio biinstancial.

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