UNA SERVIDORA PÚBLICA DESPEDIDA SE LE DEBE OTORGAR PROTECCIÓN NO SÓLO EN EL EMBARAZO, SINO TAMBIÉN EN LA LACTANCIA
Registro digital: 2029209 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.6o.A.13 A (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Administrativa Tipo: Aislada
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA EN PERIODO DE LACTANCIA. EL ESTADO DEBE BRINDARLE PROTECCIÓN REFORZADA PARA GARANTIZAR SU DERECHO AL EMPLEO.👍👍👁️👁️
Hechos: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado diagnosticó a un menor de tres meses de edad con alergia a la leche de vaca, por lo que requería exclusivamente de lactancia materna durante nueve meses, bajo vigilancia las veinticuatro horas, por lo que la madre dejó de acudir a trabajar, informó esa circunstancia a la persona superior jerárquica y le solicitó que se realizaran los trámites administrativos correspondientes, quien optó por iniciar el procedimiento administrativo de separación en su contra. En amparo indirecto la persona juzgadora le negó la protección constitucional, pero soslayó que la autoridad responsable no explicó a la persona quejosa la posibilidad de justificar sus faltas con licencia médica y que la jurisprudencia nacional e internacional otorga una protección reforzada a la maternidad y prohíbe el cese del empleo por motivos de embarazo, parto o lactancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el procedimiento administrativo de separación del cargo de una persona servidora pública en periodo de lactancia, el Estado debe brindarle una protección reforzada para garantizar su derecho al empleo.
Justificación: El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en favor de las mujeres trabajadoras al servicio del Estado el derecho a disfrutar de una licencia de maternidad, el cual adquirió rango constitucional mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974, de cuya exposición de motivos se advierte que su finalidad no sólo es proteger el derecho al trabajo de las mujeres durante el embarazo, sino también en el periodo de lactancia. Ese entendimiento ha sido aceptado por diversos tribunales internacionales, entre los que destacan la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Cortes Constitucionales de Ecuador y Colombia, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por tanto, la protección reforzada de las mujeres no sólo ocurre durante el embarazo, sino también en el periodo de lactancia contra el despido o cese administrativo, de manera que las dependencias del Estado deben buscar medidas alternativas que, en lugar de separarlas de sus cargos, logren un adecuado equilibrio entre sus responsabilidades laborales y familiares en el contexto del nacimiento de un hijo o hija.
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