EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN JUICIO DE AMPARO NO ES PROCEDENTE SIN ANTES HACER UNA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES CUANDO ÉSTOS SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS
Registro digital: 2029316 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 131/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común Tipo: Jurisprudencia
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. PARA AUTORIZARLO DEBE VERIFICARSE QUE LA RENUNCIA A LA ACCIÓN JUDICIAL NO VULNERA EL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA.👍✔️👍✔️
Hechos: Una persona contrató un seguro de gastos médicos mayores en favor de su hija menor de edad, quien nació con síndrome de Down (Trisomía 21). La compañía de seguros emitió la póliza respectiva con un "endoso de exclusiones" que exceptuaba de forma permanente al síndrome de Down, sus secuelas y complicaciones, así como a la cardiopatía congénita y sus complicaciones. La madre de la niña promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la compañía de seguros al considerar que el endoso de exclusiones era discriminatorio. La persona juzgadora determinó que la aseguradora tenía la calidad de autoridad para efectos del juicio de amparo y concedió la protección constitucional para que se suprimiera dicha cláusula. Inconforme, la empresa aseguradora interpuso recurso de revisión, respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción. Durante el trámite del recurso, los progenitores de la niña y la aseguradora llegaron a un acuerdo para eliminar las exclusiones del seguro y pactaron el pago de una indemnización por concepto de reparación del daño. Por tal motivo, la madre de la niña presentó un escrito ante el Juzgado de Distrito mediante el cual se desistió del juicio. El Juez de Distrito determinó que el desistimiento era improcedente porque el caso involucraba los derechos de niñas, niños y adolescentes. Posteriormente, las partes presentaron el desistimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar sus efectos y los términos del acuerdo al que llegaron las partes en el juicio de origen.
Criterio jurídico: Cuando una persona solicite el desistimiento de un juicio de amparo en casos que involucran los derechos de niñas, niños y adolescentes, es procedente autorizarlo y decretar el sobreseimiento, siempre y cuando la persona juzgadora realice previamente un análisis reforzado de los alcances de la renuncia a la acción judicial y, en su caso, del acuerdo al que lleguen las partes en el juicio de origen, para garantizar el interés superior de la infancia.
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