ES POSIBLE RECIBIR DOS PENSIONES DE LA MISMA INSTITUCIÓN!!!

Registro digital: 2029081 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: VIII.1o.C.T.8 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, AL RESTRINGIR EL DERECHO A PERCIBIRLA ÍNTEGRAMENTE CUANDO SE RECIBE SIMULTÁNEAMENTE UNA POR RIESGO DE TRABAJO, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE PREVISIÓN SOCIAL. 😨📚📝👁️ Hechos: Una persona asegurada demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social la inaplicación del artículo 125 de la Ley del Seguro Social derogada, al estimar que la reducción de su pensión por cesantía en edad avanzada con base en esa disposición, por gozar de una diversa por riesgo de trabajo, vulneraba su derecho a la seguridad social y el principio de previsión social, reconocidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. C...