EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN MATERIA FAMILIAR, EN EL CASO CONCRETO DE UN POSIBLE CAMBIO DE CUSTODIA SOBRE UN MENOR

 Registro digital: 2029113 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Tesis: (IV Región)2o.6 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Común Tipo: Aislada 

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL RECURSO QUE DEBE AGOTARSE NO PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO Y SE ALEGA RIESGO PARA LA PERSONA MENOR DE EDAD INVOLUCRADA, EN CASO DE EJECUTARSE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE). 👍👁️📚✔️



Hechos: En el juicio civil la persona juzgadora resolvió que el hijo de las partes contendientes debía estar bajo la guarda y custodia de su padre no custodio; la madre de la persona menor de edad promovió amparo indirecto que se sobreseyó por no agotar el principio de definitividad, al no haber interpuesto previamente el recurso de apelación.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad en amparo indirecto cuando el recurso que debe agotarse no prevé la suspensión del acto y se alega riesgo para la persona menor de edad involucrada, en caso de ejecutarse la resolución reclamada.

 Justificación: Contra el acto reclamado, que involucra al hijo de las partes contendientes, al haber proveído la autoridad responsable el cambio de su guarda y custodia y sostener la persona quejosa que ello le causaría al menor de edad un daño psicológico irreparable, no es dable interponer el recurso de apelación a que aluden los artículos 805 y 806 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, aunado a que no prevé la suspensión del acto recurrido.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO SE CONFIGURA CUANDO NO SE DEMUESTRA EL DOLO POR PARTE DE LA MADRE CUSTODIO DE IMPEDIR LAS VISITAS AL PADRE

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN