EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS NO DEBEN DEJAR DE LADO EL JUICIO CONTRA EL AGRESOR

 Justificación: 

Ante las desiguales condiciones de poder entre hombres y mujeres, cualquier método orientado a resolver extrajudicialmente casos de violencia contra las mujeres, únicamente las perjudica por encontrarse en una situación de desventaja y desigualdad frente al agresor o posible agresor, obstaculizando su derecho de acceder a la justicia, en específico, a acceder y obtener una eventual sanción del agresor y reparación del daño, y a su derecho a vivir libre de violencia; así como resultan contrarias al deber de debida diligencia de los órganos jurisdiccionales en casos de violencia. Además de no llevar a ningún fin práctico, aumenta el riesgo físico y emocional de las mujeres, pues quienes organizan o supervisan dichos métodos podrían no estar familiarizados con los métodos de amenaza y control psicológicos que los maltratadores utilizan y, al obligar a la víctima a convivir con el posible agresor, puede dar lugar a nuevas violaciones de sus derechos. Por otro lado, dichas medidas parten de un estigma y presión social para mantener unidas a las familias, así como de la actitud por parte de las autoridades de minimizar los actos de violencia familiar por considerarlo como un asunto privado, buscando además disuadir a la víctima de continuar con el procedimiento mediante la reconciliación de la mujer con su agresor. Aunado a ello, la imposición de estas medidas resulta frontalmente contraria al deber de debida diligencia en casos de violencia,



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