EL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSA DE LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN LO QUE FAVOREZCAN, ES VIOLATORIO DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Registro digital: 2029155 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XXXII.11 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional Tipo: Aislada
ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL. EL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, AL PREVER QUE HACE CESAR PARA QUIEN LO LLEVA A CABO, DESDE EL DÍA DEL ABANDONO, LOS EFECTOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CUANTO LE FAVOREZCAN, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. 😨😱😨😱
Hechos: Una mujer promovió cesación de derechos de la sociedad conyugal, debido a que su cónyuge abandonó el domicilio en el que habitaban. En la sentencia se declaró que esa sociedad cesó respecto de lo que beneficia al cónyuge abandonante, a partir de la fecha de su partida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 196 del Código Civil para el Estado de Colima, al prever que el abandono injustificado del domicilio conyugal hace cesar para quien lo lleva a cabo los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan, viola los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la voluntad.
Justificación: El régimen patrimonial del matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través de las cuales se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos por las personas cónyuges, cuya participación adquieren en la proporción o porcentaje que hayan establecido o en porciones iguales a falta de pacto expreso, conforme a los artículos 178, 179, 180, 183, 184, 194 y 197 del Código Civil para el Estado de Colima. El artículo 196 del mismo ordenamiento dispone: "El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; y éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.", es decir, prevé una sanción que implica un perjuicio en la esfera jurídica del cónyuge abandonante, al no poder obtener ningún beneficio que la propia ley reconoce a quienes se vinculen por un matrimonio capitulado bajo el régimen de sociedad conyugal. Esa sanción vulnera los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la voluntad, que estudió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 6/2008, pues inhibe a las personas sobre su derecho a decidir libremente si permanecen o no en el domicilio conyugal. Por tanto, el invocado 196, primer párrafo, viola los artículos 1o., párrafos primero y segundo y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 17, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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