NO SE PUEDE NEGAR ACUDIR A LA VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA A LA CONCUBINA PARA ACREDITAR SU RELACIÓN DE HECHO, AÚN CUANDO EXISTA OPOSICIÓN LEGÍTIMA

Importantísima  tesis de la Corte en materia de concubinato, ya que resuelve uno de los fenómenos sociales muy presentes en la vida cotidiana como es acreditar el concubinato para poder acceder a los derechos derivados del mismo, como si fuera un matrimonio. La importancia de la tesis radica en que otorga protección a la concubina para creditar judicialmente su relación de hecho que tuvo con su finado concubino, a través de la vía de jurisdicción voluntaria, aún cuando hubo oposición de la esposa e hija del finado, lo cual también es un hecho muy recurrente en esta materia, dónde por mucho tiempo se paralizaban los derechos concubinaríos.



Registro digital: 2028960 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.3o.C.86 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada 

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO DEBE DARSE POR CONCLUIDA CUANDO SE PROMUEVA PARA ACREDITAR EL CONCUBINATO O RELACIÓN ESTABLE, ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 893 Y 896 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

 Hechos: En una jurisdicción voluntaria la promovente pretendía que se reconociera judicialmente su relación de concubinato, para solicitar diversas prestaciones a la institución donde laboró el finado, a quien le atribuyó la calidad de concubinario; sin embargo, la cónyuge e hija del occiso acudieron para oponerse al procedimiento, por lo que el Juez de proceso oral familiar lo dio por concluido; resolución que fue confirmada por la Sala familiar e, inconforme, la interesada promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito negó la protección constitucional al considerar que en términos del artículo 896 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ante la oposición de parte legítima procede dar por concluido el trámite de la jurisdicción voluntaria. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, mediante una interpretación conforme de los artículos 893 y 896 citados, que en las jurisdicciones voluntarias tendentes a demostrar una relación estable o de concubinato, los Jueces no deben dar por concluido el asunto ante la oposición de parte legítima, pues este procedimiento es el único con el que cuenta la promovente para acceder a la instancia judicial, a fin de que se le reconozca su relación de hecho con el de cujus; máxime que esa declaración no implica contradicción.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO SE CONFIGURA CUANDO NO SE DEMUESTRA EL DOLO POR PARTE DE LA MADRE CUSTODIO DE IMPEDIR LAS VISITAS AL PADRE

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN