EL DESPIDO DE UNA MADRE TRABAJADORA SE DEBE JUZGAR BAJO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR CAUSA DE GÉNERO, ES DECIR, MÁS DE TRES FALTAS EN UN PERIODO DE 30 DIAS NO ES SUFICIENTE

 Registro digital: 2029110 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: VII.1o.T.12 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada

 DESPIDO DE UNA MADRE TRABAJADORA. LA CAUSA DE RESCISIÓN POR MÁS DE 3 FALTAS EN UN PERIODO DE 30 DÍAS, CON MOTIVO DE LOS CUIDADOS QUE BRINDÓ A SU HIJO MENOR DE EDAD, DEBE JUZGARSE BAJO LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, CON UN ESTÁNDAR DE PRUEBA INDICIARIA. 👍👁️📚✔️



Hechos: En un juicio laboral el Instituto Mexicano del Seguro Social fue condenado a reinstalar a una trabajadora y pagarle salarios caídos, bajo la consideración de que no justificó que la rescisión de la relación de trabajo fuera por razones laborales y ajenas a la discriminación, ya que no acreditó que su decisión se apegara a los derechos humanos de la trabajadora en su calidad de madre al cuidado de su hijo menor de edad; mientras que ésta justificó la ausencia de sus labores debido a que demostró el padecimiento de COVID-19, que motivó la necesidad de procurarle a su hijo atención y cuidados.

 Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el despido de una madre trabajadora por más de 3 faltas en un periodo de 30 días con motivo de los cuidados que brindó a su hijo menor de edad, debe juzgarse bajo los derechos a la igualdad y a la no discriminación por razón de género, con un estándar de prueba indiciaria.

 Justificación: El parámetro de regularidad constitucional de los derechos a la igualdad y a la no discriminación reconoce que ésta puede ser directa o indirecta. Esta última se actualiza cuando la discriminación se genera como resultado de leyes, políticas o prácticas que, en apariencia, son neutrales, pero que impactan adversamente en el ejercicio de los derechos de ciertos grupos o personas, por lo que cuando se alega despido injustificado por discriminación de género y la parte demandada acredita alguna causal para rescindir la relación laboral conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, surge la necesidad de acudir al estándar de prueba para la acreditación de la discriminación en las relaciones laborales, el cual se realiza a partir de indicios, por lo que para tener por satisfecha la carga procesal de la mujer trabajadora para justificar las inasistencias derivadas de su condición de cuidadora de su hijo, es innecesario que se requiera forzosamente que exhiba algún comprobante para demostrar, por ejemplo, que no podía atenderlo otra persona y que es la única que ejerce la patria potestad o que tiene la custodia del menor de edad, siendo suficientes las notas médicas exhibidas para evidenciarlo, pues constituyen indicios de que fue la propia madre quien cuidó a su hijo durante su ausencia de la fuente laboral, dado el contexto sociocultural que aún permea en el que sigue siendo la madre la principal cuidadora, lo que en todo caso corresponde desvirtuar a la parte patronal.

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