PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA A FAVOR DE LA MADRE Y NO DEL HIJO YA MAYOR DE EDAD
Reclamo de pension alimenticia retroactiva a favor de la madre y no del hijo ya mayor de edad, aún cuando éste también fue víctima en su momento del incumplimiento de la obligación de parte del padre.
Registro digital: 2028973 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.3o.C.76 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada
PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA. CORRESPONDE COBRARLA A LA MADRE DEL ENTONCES MENOR DE EDAD, SI EN EL PERIODO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO TENÍA SU GUARDA Y CUSTODIA Y EROGÓ LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA.
Hechos: Derivado de un divorcio sin expresión de causa se estableció una pensión alimenticia en favor de una madre y de su hijo menor de edad, la madre promovió un incidente de pago de pensiones alimenticias vencidas y no pagadas contra el padre; seguido el procedimiento en todas sus etapas se dictó sentencia en la que se condenó al pago correspondiente por el periodo ahí establecido, una vez agotados los medios ordinarios de defensa e, incluso, el amparo, en ejecución de sentencia el hijo ya mayor de edad, compareció por propio derecho a darse por pagado de la parte proporcional que a su dicho le correspondía en un periodo en el cual era menor de edad, petición que fue acordada favorablemente por el Juez familiar y confirmada por la Sala; inconforme con dicha determinación la madre promovió juicio de amparo indirecto en el que se le negó el amparo y protección de la Justicia Federal, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al juzgar con perspectiva de género por advertir asimetría entre las partes ocasionada por el padre y por su hijo hoy adulto, aunado al hecho de haber sido la madre de éste quien tenía su guarda y custodia en el momento del incumplimiento de pago de la pensión alimenticia y quién erogó los gastos necesarios para su subsistencia, determina que corresponde a ésta cobrar la condena retroactiva impuesta y no a su hijo que en el periodo de cumplimiento era menor de edad.
Comentarios
Publicar un comentario