CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DEL IMSS SE DEBE EXHIBIR CUANDO SE RECLAMEN LAS APORTACIONES DE CESANTÍA POR EDAD AVANZADA Y VEJEZ SI QUIEN LO SOLICITA TIENE MAS DE 25 AÑOS

 Registro digital: 2029160 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Tesis: PR.P.T.CS. J/8 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia 

APORTACIONES DE "CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ". LAS PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS, DESCENDIENTES DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA QUE LAS SOLICITAN, DEBEN EXHIBIR CON SU DEMANDA LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).📚📝👁️



 Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la condena a una Administradora de Fondos para el Retiro a la entrega de los recursos acumulados en la cuenta individual de la trabajadora fallecida en los ramos "cesantía en edad avanzada y vejez", sin que las actoras hubiesen exhibido la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), prevista en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno determinó acertada la condena, porque las demandantes sólo podían aspirar a una pensión de orfandad, al ser hijas de la trabajadora fallecida, pero esa pensión sería improcedente, ya que tenían 50 y 53 años y no había prueba de que sufrieran alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, que les imposibilitara mantenerse por su propio trabajo; el otro concluyó que la condena fue inexacta, porque si bien el actor tenía 26 años, no demostró padecer alguna incapacidad física o psíquica, por lo que cabía la posibilidad de que posteriormente le fuera otorgada una pensión de orfandad, la cual sería financiada con las aportaciones reclamadas.

 Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las personas mayores de 25 años, descendientes de una persona trabajadora fallecida, que ejerzan la acción de entrega de las aportaciones de "cesantía en edad avanzada y vejez" contenidas en la cuenta individual de aquélla, sí deben exhibir con su demanda la constancia expedida por el IMSS relativa a la negativa u otorgamiento de pensión, derivada de la muerte de la persona trabajadora, salvo que evidencien que la solicitaron y no les dio respuesta dentro del plazo de 3 meses, en cuyo caso deben adjuntar el documento por el que se acredite esta circunstancia. 

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 2a./J. 32/2019 (10a.) y 2a./J. 50/2018 (10a.), estableció que los requisitos exigidos por el artículo referido constituyen presupuestos para el ejercicio de la acción, y que no debe exigirse exhibir todos esos requisitos, sino sólo los propios de la acción intentada. En ese sentido, las actoras sí deben exhibir con su demanda la constancia expedida por el IMSS relativa a la negativa u otorgamiento de pensión, derivada de la muerte de la persona trabajadora, toda vez que conforme a los artículos 156 de la Ley del Seguro Social derogada y su correlativo 134 de la vigente, existe la posibilidad de que, ante la muerte de una persona trabajadora asegurada, sus descendientes mayores de 25 años puedan obtener una pensión de orfandad cuando padezcan alguna discapacidad física o psíquica, la cual sería financiada con los recursos cuya entrega se solicita.

Por ello, ante la falta de exhibición de la constancia, resulta improcedente la acción intentada y deben dejarse a salvo los derechos de la parte actora.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO SE CONFIGURA CUANDO NO SE DEMUESTRA EL DOLO POR PARTE DE LA MADRE CUSTODIO DE IMPEDIR LAS VISITAS AL PADRE

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN