VALORACION DE LA PRUEBA EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR馃摑馃摎
Registro digital: 2028900 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 89/2024 (11a.) Und茅cima 脡poca Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n. Materia(s): Civil, Constitucional Tipo: Jurisprudencia
PRUEBA TESTIMONIAL DE LA V脥CTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR. SU VALORACI脫N DEBE SER CONFORME A LA PERSPECTIVA DE G脡NERO.
Hechos: Una mujer por su propio derecho y en representaci贸n de su hija menor de edad promovi贸 un procedimiento especial sobre controversia de violencia familiar en contra de su expareja en el que solicit贸 medidas de protecci贸n, al alegar que eran v铆ctimas de violencia en sus vertientes f铆sica, psicol贸gica y patrimonial. En primera instancia se consider贸 que no estaba probada la violencia familiar y se decret贸, como medida para restablecer la paz y el orden familiar, que las partes deb铆an acudir a terapia psicol贸gica y, como medida de restauraci贸n de las relaciones familiares, que la actora y el demandado acudieran a sesiones de justicia restaurativa familiar; determinaci贸n que fue confirmada en apelaci贸n. Contra la sentencia, la actora promovi贸 juicio de amparo directo en el que adujo que la autoridad responsable no cumpli贸 con su obligaci贸n de juzgar con perspectiva de g茅nero, el amparo se neg贸. Inconforme, interpuso revisi贸n.
Criterio jur铆dico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n considera que cuando una persona alegue que ha sido v铆ctima de violencia familiar, por la naturaleza propia de los actos y su realizaci贸n a vista de pocos, puede dificultarse su demostraci贸n con el solo testimonio de la v铆ctima, por lo que las personas juzgadoras deben considerar esa realidad y valorar la prueba conforme a la perspectiva de g茅nero.
Justificaci贸n: Si bien es cierto que juzgar con perspectiva de g茅nero no significa que deba resolverse siempre a favor de la posible v铆ctima, tambi茅n lo es que la persona juzgadora no puede dejar de observar la realidad a la que la mayor铆a de las v铆ctimas de violencia familiar se enfrentan al momento de denunciar y acreditar dicha situaci贸n. Ello, tomando en consideraci贸n que los conflictos familiares suceden en el interior de las familias, esto es, en un 谩mbito privado y en la intimidad de la pareja. En ese sentido, a diferencia de otro tipo de conflictos en los que pueden ser apreciados p煤blicamente y tienen acceso a m煤ltiples medios de prueba, en el 谩mbito familiar dichos medios son limitados. Por lo que, en casos de violencia familiar, las personas juzgadoras deben, sin valorar el testimonio de la v铆ctima como plena y 煤nica prueba, atender a lo dicho por la v铆ctima sobre la violencia que aduce sufri贸 y, conforme a la perspectiva de g茅nero, adem谩s, ordenar recabar de oficio los medios probatorios suficientes que considere necesarios para visibilizar dicha situaci贸n. De igual manera, las personas juzgadoras deben evitar analizar y resolver este tipo de casos bas谩ndose en estereotipos de g茅nero, los cuales no s贸lo afectan la aplicaci贸n e interpretaci贸n de normas, sino tambi茅n la credibilidad de declaraciones, argumentos y testimonios, deslegitim谩ndolos y cuestionando su credibilidad.
PRIMERA SALA.
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