ESPOSAS Y CONCUBINAS, AMBAS PUEDEN SER BENEFICIARIAS DEL MISMO TRABAJADOR FALLECIDO!!!
Registro digital: 2029068 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: VII.2o.T.31 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada
BENEFICIARIAS DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. DEBEN INCLUIRSE CON ESE CARÁCTER TANTO A LA CÓNYUGE COMO A LA CONCUBINA, AUN CUANDO ALGUNA NO HAYA SIDO DESIGNADA EXPRESAMENTE CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. 👁️😱😨📚
Hechos: Una persona en su calidad de cónyuge solicitó ser declarada beneficiaria de los derechos laborales que en vida le correspondieron al finado trabajador y, como consecuencia, que se le cubrieran diversas prestaciones de carácter económico. Al juicio también compareció una diversa persona ostentándose como concubina y, por ende, con derecho a reclamar el pago de las prestaciones. La Junta de Conciliación y Arbitraje determinó que procedía declarar como beneficiarias a ambas, correspondiéndole a cada una el 50 % de lo reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que deben incluirse como beneficiarias de los trabajadores fallecidos de la Comisión Federal de Electricidad tanto a la cónyuge como a la concubina, aun cuando alguna no haya sido designada expresamente conforme al contrato colectivo de trabajo.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. IV/2023 (11a.), de rubro: "BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER QUE LA CONCUBINA O CONCUBINO DE AQUÉL TENDRÁ DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACIÓN EN CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIARIOS SÓLO A FALTA DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y SIEMPRE QUE AMBOS HAYAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO, ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.", señaló las diversas formas en que puede conformarse un vínculo familiar en el que pueden coexistir la unión jurídica de matrimonio con una persona y la unión de hecho con otra, como sería el caso del concubinato, así como las monoparentales. Si conforme a la cláusula 62, fracción II, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, bienio 2016-2018, el trabajador en su carta de declaración de beneficiarios nombró únicamente a su concubina, en calidad de "cónyuge", tal designación no puede prevalecer en sus términos, ya que si coexisten un matrimonio y una unión de hecho, se está en presencia de cónyuge y concubina, esto es, de personas beneficiarias de la misma jerarquía; de ahí que si la citada cláusula dispone que el operario debe designar a sus beneficiarios en la carta respectiva, lo cierto es que ello no puede quedar completamente a su voluntad, sino que necesariamente debe incluir a las personas que dependían económicamente de él, como su cónyuge supérstite, hijos menores de edad o mayores incapacitados. Máxime porque el trabajador conformó dos familias y respecto de una guardó silencio en la designación de personas beneficiarias, por lo que si sólo designó a su concubina, entonces la cláusula contractual debe interpretarse con perspectiva de género para incluir en igualdad de derechos a la cónyuge omitida pues no es válido sostener que dicha disposición deba interpretase en sentido estricto.
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