LAS PENSIONES NO ESTAN SUJETAS AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS
.jpeg)
Un caso de regresión lesiva de derechos y discriminación del derecho a la seguridad social basado en el número de beneficiarios. Contundente y justo el criterio del órgano jurisdiccional en esta tesis . " Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 129, segundo párrafo y fracción VI, de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, abrogada, al prever la disminución de la pensión por viudez a razón del diez por ciento (10 %) anual hasta permanecer en un cincuenta por ciento (50 %), viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social , previstos en los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General, respectivamente, así como el principio de progresividad (no regresividad normativa) contenido en el precepto 1o. referido. Justificación: Lo anterior, analizado con base en un escrutinio laxo u ordinario, del que deriva que el citado precepto viola el derecho fundamental a la iguald...