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Mostrando las entradas de marzo, 2025

LAS PENSIONES NO ESTAN SUJETAS AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS

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Un caso de regresión lesiva de derechos y discriminación del derecho a la seguridad social basado en el número de beneficiarios. Contundente y justo el criterio del órgano jurisdiccional en esta tesis . " Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 129, segundo párrafo y fracción VI, de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, abrogada, al prever la disminución de la pensión por viudez a razón del diez por ciento (10 %) anual hasta permanecer en un cincuenta por ciento (50 %), viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social , previstos en los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General, respectivamente, así como el principio de progresividad (no regresividad normativa) contenido en el precepto 1o. referido. Justificación: Lo anterior, analizado con base en un escrutinio laxo u ordinario, del que deriva que el citado precepto viola el derecho fundamental a la iguald...

EL JUEZ NO DEBE DEJAR SIN RESOLVER DERECHOS DE MENORES EN UN CONVENIO DERIVADO DEL DIVORCIO

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Ya no es suficiente que el juez dicte acuerdo, en un divorcio incausado, dejando a salvo el derecho de las partes cuando no hay acuerdo en el convenio relativo, sobre todo cuando hay derechos de menores que deben ser resueltos y no esperar hasta que los padres decidan promover el incidente que corresponda. " Justificación: La disolución del vínculo matrimonial sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares que se relacionan con los derechos y obligaciones respecto de los hijos menores de edad, como la guarda y custodia, las visitas y convivencias, así como los alimentos. Estos aspectos no pueden permanecer indeterminados mientras las partes decidan promover el incidente respectivo y hasta que éste se resuelva en definitiva, sino que en aras de proteger el interés superior de los hijos menores de edad, deben resolverse sin dilación alguna para no dejarlos en estado de indefensión. Ello no implica que se estén resolvien...

CÓMO DEBE SER EL PAGO POR CONCEPTO DE ASESORIA LEGAL DE PARTE DE LA ASEGURADORA EN EL CASO DE SEGURO DE VEHÍCULO

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La prestación de asistencia legal a la cual se obliga la aseguradora debe cuantificar se hasta el límite de la obligación que tiene la misma aseguradora con el beneficiario "Justificación: Si en las condiciones generales del seguro se pactó: I) que la aseguradora debía proporcionar asistencia legal a la parte asegurada; II) que la aseguradora debía absorber todos los gastos que implicaran honorarios profesionales, gastos del juicio e incluso las multas y penas conmutativas que imponga la autoridad judicial; III) el límite que tendrían esos gastos; y IV) que la aseguradora pagaría directamente a las personas e instituciones respectivas; se trata de una prestación en especie y no de carácter pecuniario. A fin de que la condena respectiva efectivamente repare los gastos erogados por la parte asegurada en caso de incumplimiento de la aseguradora, la autoridad judicial debe tomar en cuenta que, al tratarse de una prestación de esa naturaleza, la condena debe cuantificarse dentro de lo...

LOS PRÉSTAMOS QUE OTORGA LA CAJA DE AHORRO DE LOS POLICÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO SON ACTOS DE COMERCIO

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No siempre que se firma un pagaré implica que se está ante una acto de comercio. Es el caso de los policias que reciben préstamos de su caja de ahorro en la ciudad de México    " Justificación: Conforme a los artículos 1o., 3o. y 53 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, dicha institución es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es administrar y otorgar las prestaciones y servicios establecidos en la ley y su reglamento en beneficio de sus elementos de seguridad, sus pensionistas y familiares derechohabientes. Entre esas prestaciones realiza préstamos a corto o mediano plazo. Dichos préstamos son en calidad de caja de ahorro, esto es, los concede como una prestación a sus elementos derivada de su participación en dicha caja, por lo que no son actos de comercio. Lo anterior, pues el patrimonio de la caja de previsión lo constituyen las aportaciones de los elementos y pensionist...

DIFERENCIA ENTRE PREMEDITACIÓN Y DOLO EN EL DELITO DE HOMICIDIO

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Entre "premeditación" y "dolo" la diferencia puede ser muy tenue al calificar el delito de homicidio dada la vinculación que pueden tener en la conducta desplegada. Me parece que la diferencia hecha en este criterio es fundamental, ya que se puede "querer" una conducta sin previamente reflexionar (premeditación), o bien, puede haber una reflexión fría y calculada de lo que se quiere sin llegar a ocurrir. " Justificación: Aun cuando entre el dolo y la premeditación existe una estrecha vinculación, no constituyen una misma figura. El legislador de Guanajuato indicó que hay "premeditación" cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer. En cuanto al dolo, especificó que obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible, por lo que estructuralmente dio un tratamiento diferenciado a cada elemento en función a su objetivo. En el delito de ho...

EL DERECHO A ALIMENTOS IMPLICA EL DERECHO A UNA PENSIÓN COMPENSATORIA

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 El hecho de que en una legislación estatal no se encuentre regulada la pensión compensatoria sino simplemente el derecho a alimentos, no implica que la compensación alimenticia no proceda. Es más un juego tramposos de los juzgadores que se niegan a realizar bien su trabajo en perjuicio de los gobernados "Justificación: La doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre "pensión alimenticia", "pensión compensatoria" y "compensación económica". El artículo 419 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que en casos de divorcio el cónyuge que se crea con derecho a reclamar alimentos puede solicitarlos ante la autoridad competente. Esta disposición regula el comportamiento de los gobernados ante el divorcio; concretamente los "alimentos" que, en sentido amplio, abarca el concepto de "pensión", pues usualmente al otorgamiento de los alimentos también se le denomina "pensión aliment...

LA ASEGURADORA NO PUEDE ALEGAR LA FALTA DE PAGO DE LA PRIMA CUANDO SE TRATA DE UN SEGURO INSTITUCIONAL

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Un seguro institucional en materia laboral implica que es el patrón quien hace los descuentos correspondientes para el pago de la prima a la aseguradora, por lo que está omisión no debe perjudicar al beneficiario al momento de cobrar la cantidad asegurada " ...Por tanto, la circunstancia de que exista un adeudo en el pago de la prima como consecuencia del incumplimiento u omisión de la dependencia gubernamental de retener a la asegurada el importe de las amortizaciones respectivas, no debe afectar el derecho de la beneficiaria a cobrar la suma asegurada por la actualización del riesgo previsto, toda vez que la obligación de la asegurada se limitaba a mantener los fondos suficientes para que se efectuaran las retenciones respectivas; de ahí que aquella omisión redunda en perjuicio del ente de gobierno y de la empresa aseguradora, aun cuando no sea atribuible directamente a esta última ." Registro digital: 2029898 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.3o.C.99 C ...

INICIO DE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS TRATÁNDOSE DE PERSONA MINUSVÁLIDA

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 Es muy recurrente las asimétricas que se presentan en el cómputo de los plazos de inicio de la prescripción en materia de seguros de parte de la aseguradora. Pero esta tesis da más luz tratándose de personas con discapacidad, en la cual el inicio para la prescripción comienza a partir del dictamen médico que establece el tipo de discapacidad producto de un accidente automovilístico  Justificación: En términos del artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en dos años; sin embargo, no puede exigirse a una persona con discapacidad derivada de un accidente que se ajuste a ese lapso, pues no siempre se presentan inmediatamente todos los padecimientos, sino que, con el paso del tiempo, se generan secuelas en el organismo de la persona, por lo que exigirle a quien recibe tratamiento por el accidente ocurrido que ejerza sus derechos ante las autoridades judiciales en los plazos establecidos pondría en...

LA AUTORIDAD FISCAL LOCAL NO TIENE COMPETENCIA DE COADYUVAR CON EL MP EN MATERIA DE PROBANZA

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Importantísimo distinguir entre las facultades de la autoridad fiscal en un proceso fiscalizador y en un proceso penal para poder discernir la licitud de las pruebas que se pueden presentar de parte de la misma. " Justificación: Conforme a los artículos 24, fracción I, inciso a), en relación con las atribuciones específicas a que remite el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 82, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (abrogado), la Administración Local de Auditoría Fiscal carece de facultades para coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales para recabar datos de prueba, por lo que su facultad para solicitar información de un contribuyente a la CNBV debe circunscribirse de manera exclusiva al procedimiento fiscalizador, ya que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito así lo establece expresamente. En consecuencia, resultan ilícitas las pruebas obtenida...

PRINCIPIOS QUE RIGEN A TODO CONTRATO DE ADHESIÓN

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No se debe admitir que los contratos de adhesión son exclusivamente aquellos que ofrecen un servicio público o que persiguen una finalidad lucrativa, esto va mas alla de eso, y esta tesis lo aclara de una manera diáfana.   "En ese sentido, aunque los contratos de concertación celebrados por un ente gubernamental no sean mercantiles, nada impide que puedan reunir las características de un contrato de adhesión por la asimetría de las partes y, por tanto, le sean aplicables las reglas y principios establecidos en la doctrina y la jurisprudencia a ese tipo de contratos, así sea que se hayan emitido a propósito de contratos bancarios."  Registro digital: 2029876 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.4o.C.41 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada

REQUISITOS ESENCIALES PARA RECHAZAR EL DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR

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 Registro digital: 2029385 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. XVI/2024 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Penal, Constitucional Tipo: Aislada  DERECHO A LA ASISTENCIA CONSULAR. REQUISITOS PARA QUE SU RENUNCIA SEA VÁLIDA. 📌👍👁️👁️ Hechos: Una persona extranjera fue hallada penalmente responsable de diversos delitos. Promovió amparo contra la sentencia definitiva y argumentó que no se respetó su derecho a recibir asistencia consular. El tribunal colegiado de circuito concluyó que el quejoso renunció válidamente a la asistencia consular, pues se opuso expresamente a contactar a la embajada de su país para informar su situación jurídica. Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.  Criterio jurídico: La renuncia al derecho a recibir asistencia consular sólo será válida cuando: a) la decisión se tome de forma informada; b) se exprese de manera fehaciente; y c) se haga con el apoyo de un asesor jurídico .  Justi...

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA DEMANDAR LA DEVOLUCION DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA A FAVOR DE UN PENSIONADO

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 Registro digital: 2029917 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época Tesis: PR.P.T.CS. J/26 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE LA CUENTA INDIVIDUAL. PARA EXIGIRLOS ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OTORGA LA PENSIÓN . Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se reclama la devolución de los recursos de las diversas subcuentas de una persona que aduce ser pensionada, constituye un requisito de procedencia de la acción la presentación de la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Instituto Mexicano ...

EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA ACREDITAR EL CONCUBINATO ES EXCLUYENTE Y VIOLATORIO DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y LIBRE DESARROLLO A LA PERSONALIDAD

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 Registro digital: 2029909 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: I.6o.T.4 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO CONDICIÓN PARA QUE LA CONCUBINA O CONCUBINARIO RECIBA INDEMNIZACIÓN EN CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIARIOS, QUE DEMUESTRE HABER VIVIDO COMO SI FUERA SU CÓNYUGE DURANTE LOS 5 AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Hechos: Una persona demandó del patrón la declaración de ser la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido al haber vivido con éste en concubinato. La Junta de Conciliación y Arbitraje negó dicho reconocimiento, entre otras razones, porque no demostró haber vivido como si fuera su cónyuge durante los ...

BAJO ESTE CRITERIO, PRÁCTICAMENTE ES IMPOSIBLE DECRETAR EL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO COMO MEDIDA CAUTELAR

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 Registro digital: 2029943 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a. I/2025 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Aislada VELO CORPORATIVO. POR REGLA GENERAL NO PUEDE ORDENARSE SU LEVANTAMIENTO COMO MEDIDA CAUTELAR EN UN PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL . Hechos: Una institución financiera solicitó providencias precautorias prejudiciales contra una persona jurídica y una física. Durante el procedimiento, a petición de la promovente, la jueza natural ordenó levantar el velo corporativo de la presunta demandada e hizo extensivas las providencias precautorias a diversas sociedades mercantiles. Contra esa decisión, una de las personas jurídicas a la que se le hicieron extensivas las medidas cautelares promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito, por una parte, sobreseyó en la contienda constitucional y, por otra, negó el amparo solicitado. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión del que conoció la Suprema Corte de Justici...

LAS PENSIONES SÓLO SE PUEDEN EMBARGAR EN MATERIA DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

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 Registro digital: 2029935 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 14/2025 (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia PENSIONES. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE PREVÉ SU EMBARGO CUANDO EXISTAN OBLIGACIONES ALIMENTICIAS POR CUBRIR, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA E IGUALDAD . Hechos: Una persona promovió juicio ejecutivo mercantil y solicitó el embargo del treinta por ciento de los ingresos que recibía la demandada jubilada por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, después de dejar exento el salario mínimo. El juez mercantil negó la petición, al considerar que las pensiones sólo pueden embargarse para el cumplimiento de obligaciones alimentarias. Dicha resolución fue confirmada en revocación, por lo que la actora promovió juicio de amparo indirecto en el que alegó la inconstitucionalidad del artículo referido, que establece que sólo en los casos de obligaciones alimenticias por cubri...