INICIO DE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS TRATÁNDOSE DE PERSONA MINUSVÁLIDA
Es muy recurrente las asimétricas que se presentan en el cómputo de los plazos de inicio de la prescripción en materia de seguros de parte de la aseguradora. Pero esta tesis da más luz tratándose de personas con discapacidad, en la cual el inicio para la prescripción comienza a partir del dictamen médico que establece el tipo de discapacidad producto de un accidente automovilístico
Justificación: En términos del artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en dos años; sin embargo, no puede exigirse a una persona con discapacidad derivada de un accidente que se ajuste a ese lapso, pues no siempre se presentan inmediatamente todos los padecimientos, sino que, con el paso del tiempo, se generan secuelas en el organismo de la persona, por lo que exigirle a quien recibe tratamiento por el accidente ocurrido que ejerza sus derechos ante las autoridades judiciales en los plazos establecidos pondría en riesgo su vida, pues descuidaría su salud. Por tanto, con base en el principio de acceso a la justicia de las personas con discapacidad reconocido por los artículos 5, 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los plazos de prescripción deben computarse a partir de que una institución de salud (por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social) determine el grado y tipo de discapacidad, pues a partir de ahí tienen expedito su derecho para ejercer las acciones correspondientes. Aunado a que serán los órganos jurisdiccionales los que, en cada caso, deban ajustar la asimetría presentada y realizar los ajustes de procedimiento necesarios para desvanecer esa desventaja procesal.
Registro digital: 2029893
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.3o.C.38 K (11a.) Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil, Común Tipo: Aislada
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