LOS PRÉSTAMOS QUE OTORGA LA CAJA DE AHORRO DE LOS POLICÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO SON ACTOS DE COMERCIO
No siempre que se firma un pagaré implica que se está ante una acto de comercio. Es el caso de los policias que reciben préstamos de su caja de ahorro en la ciudad de México
" Justificación: Conforme a los artículos 1o., 3o. y 53 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, dicha institución es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es administrar y otorgar las prestaciones y servicios establecidos en la ley y su reglamento en beneficio de sus elementos de seguridad, sus pensionistas y familiares derechohabientes. Entre esas prestaciones realiza préstamos a corto o mediano plazo.
Dichos préstamos son en calidad de caja de ahorro, esto es, los concede como una prestación a sus elementos derivada de su participación en dicha caja, por lo que no son actos de comercio. Lo anterior, pues el patrimonio de la caja de previsión lo constituyen las aportaciones de los elementos y pensionistas, en los términos de su legislación, así como el importe de los créditos e intereses de los préstamos concedidos, los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, frutos, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las operaciones previstas en su legislación. Si su finalidad primordial es brindar esa prestación a sus elementos, entonces los préstamos a que se refiere su legislación especial no son actos de comercio, al no estar contemplados en ninguno de los supuestos del artículo 75 del Código de Comercio, máxime que quienes intervienen en ese acto no son comerciantes.
Por tanto, el préstamo otorgado por la citada caja de ahorro se equipara a un mutuo con interés regulado en los artículos 2384 y 2393 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, aun cuando se haya suscrito un pagaré, por lo que su pago debe demandarse en la vía civil."
Registro digital: 2029837
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: I.11o.C. J/17 C (11a.) Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Civil Tipo: Jurisprudencia
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