DIFERENCIA ENTRE PREMEDITACIÓN Y DOLO EN EL DELITO DE HOMICIDIO

Entre "premeditación" y "dolo" la diferencia puede ser muy tenue al calificar el delito de homicidio dada la vinculación que pueden tener en la conducta desplegada. Me parece que la diferencia hecha en este criterio es fundamental, ya que se puede "querer" una conducta sin previamente reflexionar (premeditación), o bien, puede haber una reflexión fría y calculada de lo que se quiere sin llegar a ocurrir.



" Justificación: Aun cuando entre el dolo y la premeditación existe una estrecha vinculación, no constituyen una misma figura. El legislador de Guanajuato indicó que hay "premeditación" cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer. En cuanto al dolo, especificó que obra dolosamente quien quiere la realización del hecho legalmente tipificado o lo acepta, previéndolo al menos como posible, por lo que estructuralmente dio un tratamiento diferenciado a cada elemento en función a su objetivo. En el delito de homicidio, el dolo radica en el conocimiento que tiene el sujeto activo de que privar de la vida a una persona está prohibido y aun así decide cometerlo. En cambio, la premeditación es el periodo de reflexión que hace ostensible una fría y perseverante resolución de perpetrar dicha conducta, entre el momento en que decidió llevarla a cabo y aquel en que lo hace. En el iter criminis el dolo y la premeditación ocurren en diferentes momentos, por lo que aun cuando es innegable su vinculación, no es posible considerar que constituyen una misma figura. La actualización de esa reflexión en un tiempo determinado sobre la ideación de cómo perpetrar la conducta ilícita voluntariamente aceptada, es lo que el legislador sanciona con mayor severidad."

Registro digital: 2029836 Instancia: Primera Sala Tesis: 1a./J. 5/2025 (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Penal, Constitucional

Tipo: Jurisprudencia

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