LA AUTORIDAD FISCAL LOCAL NO TIENE COMPETENCIA DE COADYUVAR CON EL MP EN MATERIA DE PROBANZA
Importantísimo distinguir entre las facultades de la autoridad fiscal en un proceso fiscalizador y en un proceso penal para poder discernir la licitud de las pruebas que se pueden presentar de parte de la misma.
" Justificación: Conforme a los artículos 24, fracción I, inciso a), en relación con las atribuciones específicas a que remite el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 82, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (abrogado), la Administración Local de Auditoría Fiscal carece de facultades para coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales para recabar datos de prueba, por lo que su facultad para solicitar información de un contribuyente a la CNBV debe circunscribirse de manera exclusiva al procedimiento fiscalizador, ya que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito así lo establece expresamente. En consecuencia, resultan ilícitas las pruebas obtenidas por dicha autoridad para el procedimiento penal y, por ende, carecen de valor probatorio"
Registro digital: 2029881
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: XXXI.4 P (11a.) Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Materia(s): Penal Tipo: Aislada
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