CÓMO DEBE SER EL PAGO POR CONCEPTO DE ASESORIA LEGAL DE PARTE DE LA ASEGURADORA EN EL CASO DE SEGURO DE VEHÍCULO

La prestación de asistencia legal a la cual se obliga la aseguradora debe cuantificar se hasta el límite de la obligación que tiene la misma aseguradora con el beneficiario



"Justificación: Si en las condiciones generales del seguro se pactó: I) que la aseguradora debía proporcionar asistencia legal a la parte asegurada; II) que la aseguradora debía absorber todos los gastos que implicaran honorarios profesionales, gastos del juicio e incluso las multas y penas conmutativas que imponga la autoridad judicial; III) el límite que tendrían esos gastos; y IV) que la aseguradora pagaría directamente a las personas e instituciones respectivas; se trata de una prestación en especie y no de carácter pecuniario. A fin de que la condena respectiva efectivamente repare los gastos erogados por la parte asegurada en caso de incumplimiento de la aseguradora, la autoridad judicial debe tomar en cuenta que, al tratarse de una prestación de esa naturaleza, la condena debe cuantificarse dentro de los límites previstos en las propias condiciones generales del seguro."

Registro digital: 2029814

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: I.11o.C.6 C (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil Tipo: Aislada

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