REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA DEMANDAR LA DEVOLUCION DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA A FAVOR DE UN PENSIONADO

 Registro digital: 2029917 Instancia: Plenos Regionales Undécima Época

Tesis: PR.P.T.CS. J/26 L (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Laboral Tipo: Jurisprudencia

DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE LA CUENTA INDIVIDUAL. PARA EXIGIRLOS ES NECESARIO EXHIBIR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OTORGA LA PENSIÓN.



Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando se reclama la devolución de los recursos de las diversas subcuentas de una persona que aduce ser pensionada, constituye un requisito de procedencia de la acción la presentación de la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la resolución de otorgamiento de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social constituye un requisito de procedencia que debe exhibirse con la demanda cuando quien aduce ser pensionado solicita la devolución de los recursos de las subcuentas de su cuenta individual.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 29/2022, estableció que conforme a la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de la accionante exhibir la resolución de otorgamiento de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar si procede la acción al tramitar el conflicto individual de seguridad social. Cuando quien aduce ser pensionado solicita la devolución de los recursos de las diversas subcuentas de la cuenta individual, debe presentar la resolución de otorgamiento de pensión como documento base de la acción, en tanto que con ella podrá advertirse si goza o no de una pensión y de qué tipo (por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez), así como las cotizaciones al régimen de seguridad social al que estuvo inscrito durante su vida laboral (Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997).

Sólo así se tendrá la certeza de si es posible devolver los montos o si éstos fueron o serán utilizados para fondear la pensión que corresponda, de ser el supuesto.

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