EL JUEZ NO DEBE DEJAR SIN RESOLVER DERECHOS DE MENORES EN UN CONVENIO DERIVADO DEL DIVORCIO

Ya no es suficiente que el juez dicte acuerdo, en un divorcio incausado, dejando a salvo el derecho de las partes cuando no hay acuerdo en el convenio relativo, sobre todo cuando hay derechos de menores que deben ser resueltos y no esperar hasta que los padres decidan promover el incidente que corresponda.



" Justificación: La disolución del vínculo matrimonial sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares que se relacionan con los derechos y obligaciones respecto de los hijos menores de edad, como la guarda y custodia, las visitas y convivencias, así como los alimentos. Estos aspectos no pueden permanecer indeterminados mientras las partes decidan promover el incidente respectivo y hasta que éste se resuelva en definitiva, sino que en aras de proteger el interés superior de los hijos menores de edad, deben resolverse sin dilación alguna para no dejarlos en estado de indefensión. Ello no implica que se estén resolviendo de fondo las cuestiones referentes a los derechos de los hijos, ya que en todo caso las medidas que se tomen serán provisionales, hasta que se definan de modo decisivo en el incidente respectivo."

Registro digital: 2029822

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: VI.2o.C.8 C (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil Tipo: Aislada

Comentarios

Entradas más populares de este blog

EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENOR NO SE CONFIGURA CUANDO NO SE DEMUESTRA EL DOLO POR PARTE DE LA MADRE CUSTODIO DE IMPEDIR LAS VISITAS AL PADRE

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN