LA ASEGURADORA NO PUEDE ALEGAR LA FALTA DE PAGO DE LA PRIMA CUANDO SE TRATA DE UN SEGURO INSTITUCIONAL

Un seguro institucional en materia laboral implica que es el patrón quien hace los descuentos correspondientes para el pago de la prima a la aseguradora, por lo que está omisión no debe perjudicar al beneficiario al momento de cobrar la cantidad asegurada



" ...Por tanto, la circunstancia de que exista un adeudo en el pago de la prima como consecuencia del incumplimiento u omisión de la dependencia gubernamental de retener a la asegurada el importe de las amortizaciones respectivas, no debe afectar el derecho de la beneficiaria a cobrar la suma asegurada por la actualización del riesgo previsto, toda vez que la obligación de la asegurada se limitaba a mantener los fondos suficientes para que se efectuaran las retenciones respectivas; de ahí que aquella omisión redunda en perjuicio del ente de gobierno y de la empresa aseguradora, aun cuando no sea atribuible directamente a esta última."

Registro digital: 2029898

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: I.3o.C.99 C (11a.) Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Civil Tipo: Aislada

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