LAS PENSIONES NO ESTAN SUJETAS AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Un caso de regresión lesiva de derechos y discriminación del derecho a la seguridad social basado en el número de beneficiarios. Contundente y justo el criterio del órgano jurisdiccional en esta tesis .



" Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 129, segundo párrafo y fracción VI, de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, abrogada, al prever la disminución de la pensión por viudez a razón del diez por ciento (10 %) anual hasta permanecer en un cincuenta por ciento (50 %), viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General, respectivamente, así como el principio de progresividad (no regresividad normativa) contenido en el precepto 1o. referido.

Justificación: Lo anterior, analizado con base en un escrutinio laxo u ordinario, del que deriva que el citado precepto viola el derecho fundamental a la igualdad, pues actualiza una exclusión expresa, porque el legislador estableció dos regímenes jurídicos diferentes para supuestos de hecho equivalentes, ya que si el número de familiares derechohabientes es de seis o más, la pensión se conservará en el cien por ciento (100 %); sin embargo, si es uno, se disminuirá en un diez por ciento (10 %) anual hasta permanecer en un cincuenta por ciento (50 %), sin que esa medida tenga una justificación legítima, porque en el régimen de seguridad social aplicable, el número de beneficiarios es un elemento ajeno a los parámetros que sirven de base para la conformación del monto de la cuota pensionaria. De igual modo, viola el derecho fundamental a la seguridad social, en virtud de que el principio constitucional de previsión social está orientado necesariamente a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los beneficiarios y la citada medida lo perjudica. Finalmente, viola el principio de progresividad (no regresividad normativa), ya que se acredita que la pensión de viudez, en su categoría de derecho económico y social, fue limitado o restringido con efectos hacia el futuro, sin existir una justificación legítima".

Registro digital: 2029832

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Tesis: (II Región)2o.3 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Administrativa, Constitucional

Tipo: Aislada

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