LA CONCUBINA DEBE HEREDAR COMO SI FUERA ESPOSA Y NO SER DISCRIMINADA EN CUANTO AL PORCENTAJE QUE DEBE RECIBIR DE LA MASA HEREDITARIA

Registro digital: 2026125 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XXX.3o.5 C (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional Tipo: Aislada PERSONA CONCUBINA. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1516 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL HACER UNA DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO A HEREDAR DE ÉSTA Y EL DE LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN EL SUPUESTO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Hechos: Una mujer tramitó juicio sucesorio en el que se reconoció como herederas a diversas personas, entre ellas a la promovente, pero con el carácter de concubina, esto es, en términos de la fracción V del artículo 1516 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, no obstante que en la demanda le solicitó al Juez que equiparara su relación a la de una esposa; inconforme con dicha determinación promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la expedición y publicación del referido pr...