EL CCT DEL SINDICATO DE PEMEX VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y PROTECCIÓN FAMILIAR
Registro digital: 2026017 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: (IV Región)2o.11 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Constitucional Tipo: Aislada
PENSIÓN POST MORTEM TIPO "D" PARA LA VIUDA O CONCUBINA DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EL ARTÍCULO 12, INCISO B), DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 20072009, AL CONDICIONAR SU OBTENCIÓN A CUMPLIR CON EL REQUISITO DE PERMANECER EN SOLTERÍA, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA.
Hechos: Una persona, ostentándose con el carácter de viuda, reclamó en un juicio laboral el reconocimiento como única y legítima beneficiaria y dependiente económica de su difunto esposo, quien fue trabajador de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y, como consecuencia, el pago de la pensión post mortem vitalicia prevista en la cláusula 132, inciso c), del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2007-2009, celebrado entre esa paraestatal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM). La empresa demandada alegó que la actora, al presentar la demanda, mantenía una relación de concubinato y que, por tal motivo, su acción era improcedente, de conformidad con el artículo 12, inciso b), del Reglamento de Pensión Post Mortem Tipo "D", anexo 14, que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el cual dispone que cesará la obligación de otorgar la pensión post mortem vitalicia a la viuda o concubina por contraer matrimonio o entrar en concubinato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 12, inciso b), del Reglamento de Pensión Post Mortem Tipo "D", que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2007-2009, al condicionar la obtención de dicha pensión a la viuda o concubina de los trabajadores de Petróleos Mexicanos a cumplir con el requisito de permanecer en soltería, viola los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y protección a la familia
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