EL JUEZ LABORAL CARECE DE FACULTADES PARA REVISAR LOS ACTOS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN

 Registro digital: 2026058 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XVI.1o.T.3 L (11a.) Undécima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Laboral Tipo: Aislada

 ETAPA CONCILIATORIA PREJUDICIAL. EL JUEZ DEL TRIBUNAL LABORAL CARECE DE FACULTADES PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS RELATIVOS REALIZADOS POR EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL, PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN ADJUNTADA A LA DEMANDA



Hechos: Un trabajador que reclamó el pago de diversas prestaciones laborales, adjuntó a su demanda la constancia de no conciliación conforme al artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el Juez consideró que no se había efectuado un cercioramiento correcto del domicilio del demandado, por lo que determinó devolver los autos al Centro de Conciliación para que iniciara nuevamente el procedimiento conciliatorio y ordenó el archivo del expediente. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez del Tribunal Laboral carece de facultades para examinar la legalidad de los actos realizados por el Centro de Conciliación Laboral en la etapa conciliatoria prejudicial, previos a la expedición de la constancia de no conciliación adjuntada a la demanda.

 Justificación: En los juicios laborales, cuando la demanda tiene defectos u omisiones, el juzgador debe prevenir al trabajador para que los subsane, de conformidad con los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo; de no existir algún motivo para prevenirlo o que amerite su desechamiento, debe admitirla, pues al anexarse la constancia de no conciliación se cumplió con el requisito del artículo 872, apartado B, fracción I, de la citada ley; esto es, antes de acudir al Tribunal Laboral agotar la instancia conciliatoria, sin que el Juez tenga facultad para cuestionar la legalidad de los actos emitidos en esa etapa. 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿EN QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE REPUDIARSE LA HERENCIA?

SE DEBE APERTURAR INCIDENTE OFICIOSAMENTE EN MATERIA DE EXTRADICIÓN

SE DEBEN GIRAR OFICIOS A DIVERSAS DEPENDENCIAS PARA UBICAR EL DOMICILIO, SI ASI SE SOLICITA